Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 037204/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37204/2011 S.S.E. Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-

DTO 1590/06 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 297/298, la jueza de grado resolvió admitir el planteo de caducidad efectuado por el Estado Nacional y, en consecuencia, declaró perimida la instancia. Impuso las costas a la actora vencida (art.

    73 del CPCCN).

    Para así decidir, argumentó que el plazo prescripto por el artículo 310, inciso 1° del CPCCN se encontraba cumplido. En tal sentido, indicó

    que los oficios que no son librados por contener errores carecen de idoneidad impulsiva. Asimismo, consideró que aún si se admitiera la postura de la actora con referencia al efecto de los oficios que no fueron librados por contener errores, lo cierto es que, desde la fecha del primero de los oficios presentados para confronte (18/4/2018) hasta el oficio que -

    según afirma la accionante- habría presentado el 05/11/2018, había transcurrido en exceso el plazo de seis meses.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fs. 299/304 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Dicho traslado fue replicado por su contraria a fs. 306/307. A fs. 308 la magistrada a quo resolvió rechazar la revocatoria deducida y conceder la apelación en forma subsidiaria.

    En su recurso, sostuvo que “desde que se dejó el oficio que luego se observó, hasta la presentación del nuevo oficio corregido, no había mediado declaración de oficio ni tampoco acuse de la caducidad de la contraria” (fs. 299 vta.).

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10588120#243752658#20190909093224160 Agregó que no quedaba actividad procesal pendiente imputable a su parte, por cuanto a tenor de lo reglado por el Artículo 482 CPCCN, el expediente estaba en condiciones de pasar a la etapa de alegatos.

  3. Que en primer término, cabe señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (

    V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág. 56).

    ...

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