Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 028363/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 28363/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83696 AUTOS: “S.S.D. C/PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 79)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr.

E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 698/706 que hizo lugar a la demanda con fundamento en el derecho común contra la empleadora y la empresa usuaria, y por ley de riesgos contra la aseguradora, apelan Cotecsud Cía. Técnica Sudamericana SASE a fs. 707/713, P.A.A. a fs.715/717, y el perito contador a fs. 714. No se contestaron agravios.

  1. En forma previa debe señalarse que se advierte un error de tipeo en la parte resolutiva de la sentencia, a fs. 705/706 respecto de la denominación de las demandadas, por lo que corresponderá su corrección luego, conforme art. 104 LO.

  2. Ambas accionadas cuestionan en primer término, la valoración que se efectuó de los hechos y de las pruebas y sobre cuya base se tuvieron por probadas las tareas -y modalidad- denunciadas en la demanda; como asimismo, discrepan con el reconocimiento del nexo de causalidad, aspecto en el cual el magistrado se apartó de la conclusión de la pericial médica, que fue concluyente al desconocer vinculación entre la dolencia columnaria que presenta el actor y las tareas desarrolladas.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental de los memoriales, adelanto que los agravios no podrán prosperar.

    En la presente causa, y sobre la base de la prueba testimonial de Rivero (fs.

    508/570) y la pericial técnica de fs. 663/666, el magistrado de grado tuvo por probadas las tareas - y modalidad- que invocó el actor en su escrito inicial; en efecto, a fs. 700, 2º párrafo, se expone que el accionante para realizar la labor asignada debía adquirir posturas y además, levantar distintos pesos que aun con cierta ayuda, por su repetición, demuestran que estuvo expuesto a una condición etiopatogénica concurrente en el estado actual de su patología.

    Por otra parte, en lo que respecta al nexo de causalidad, no obstante la conclusión negativa emitida por la perito médica a fs.375/378, el magistrado consideró configurada la concausalidad; y para así concluir, tuvo en cuenta que Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20292254#231613589#20190410090911732 si bien las alteraciones columnarias a nivel cervical y lumbar que presenta el actor obedecen a una factor degenerativo en la etiología de la enfermedad, ello con la concurrencia coadyuvante de los esfuerzos, sumado además el período laboral –y en este tópico, apreció las circunstancias de acuerdo con una hipótesis de mínima: poco más de año y medio-, lógica y razonablemente puede considerarse que el factor laboral ha tenido una participación estimable prudencialmente en el 30% del grado de incapacidad actual. Así entonces, y en base al porcentaje de incapacidad total evaluado por la perito, concluyó que era imputable al trabajo –y atribuible responsabilidad civil-, al 7,5% de la t.o. (ver misma foja 700).

    Y lo cierto es, que si nos detenemos, por un lado, en el análisis de la testimonial de R. y de la pericial técnica, debe coincidirse con la valoración que de ellas efectuó el magistrado a los fines de tener por acreditadas las tareas, condiciones y exigencias: a fs. 699 se extracta la parte vinculante de la declaración del testigo, y a fs. 699/700 la información que brindó el perito técnico sobre la tarea en el puesto del actor y los riesgos a los que estaba expuesto, aun cuando contara con ayuda de máquinas. Por razones de brevedad remito a la sentencia y puntualmente, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR