Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Junio de 2021, expediente CAF 023411/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23411/2018

SANTILLAN, R.H. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2021.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de julio de 2019 el juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal, con costas; y difirió -para el momento de dictar sentencia- la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Para así decidir, señaló que en la demanda,

    la parte actora había manifestado que su pretensión en autos de que se le incorporase al sueldo básico, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “Función Policial Operativa”, creado mediante el Decreto N°

    380/17. A su vez destacó que, del recibo de sueldo acompañado,

    resultaba que el actor percibía aquél suplemento en la actualidad. En esas condiciones, concluyó que la pretensión reclamada se encontraba debidamente delimitada, razón por la cual no podía sostenerse que la demandada se encontrara en un estado de indefensión tal que le impidiera ejercer su derecho de defensa; máxime si se tenía en cuenta que la accionada subsidiariamente había contestado la demanda en tiempo y forma.

  2. Que contra ese pronunciamiento, el 9 de agosto de 2019 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue replicado por su contraria el 26 de agosto de 2019. El 11 de octubre de ese año se denegó la revocatoria y se concedió la apelación.

    En cuanto interesa, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17 solicita la parte actora que le sea abonado; en tal sentido, indica que la actora formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando su derecho de defensa en juicio. Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    deba ser rechazada, y señala que se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades...

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