Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 017001/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXPTE. N° 17001/2015 SANTILLAN, R. D. Y OTRO c/

GERONIMO, M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) (J. 21)

Buenos Aires, de julio de 2016.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a conocimiento del Tribunal en virtud

del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada a fs. 107,

contra la providencia de fs. 104 que dispuso que su contestación de demanda

resultó extemporánea. Los fundamentos fueron presentados en el escrito

mencionado de fs. 107, cuyo traslado fue contestado a fs. 112/114.

Conforme lo prescripto en el artículo 338 del Código Procesal, la

parte demandada cuenta con el plazo de quince días, para que comparezca y haga

uso de sus derechos.

Asimismo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 155 del C.P.C.C.

los plazos legales son perentorios, por lo que transcurrido el plazo deviene

innecesario formular declaración alguna expresa ese sentido.

El análisis de la cuestión objeto de recurso impone recordar que la

interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su

función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa

consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

El demandado M. Á. Geronimo fue notificado del

traslado de la demanda el 20 de agosto de 2015 (fs. 70/71), y por no haberse

presentado a estar a derecho o en su caso a contestar demanda y oponer las

defensas que se hubiere creído con derecho, a fs. 73 se decretó su rebeldía.

En este contexto, el hecho de que el planteo de defecto legal

efectuado por la citada en garantía haya tenido favorable acogida a fs. 77/78, y se

ordenara un nuevo traslado de demanda a la aseguradora, no implica que le fuera

extensivo al aquí quejoso, pues dicho traslado sólo beneficia a la excepcionante.

Por ello ha hecho bien la juez de la anterior instancia en decidir...

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