Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 16597/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98245 CAUSA Nº 16.597/2012 SALA IV “SANTILLAN, ROSALIA DEL CARMEN C/ VELAY, J.F.S./ DESPIDO” - JUZGADO Nº 53.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE AGOSTO DE 2014 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 208/213) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 215/227, replicado a fs.

229/230 por su contraria.

II) Conviene recordar que la Sra. Juez “a-quo” admitió el reclamo inicial, en tanto consideró demostrada la existencia de relación laboral entre las partes.

El demandado cuestiona, en su primer agravio, lo así resuelto.

Critica la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial. Sostiene que los dichos de los testigos fueron parciales, tendenciosos y contradictorios, con la sola finalidad de beneficiar a la actora.

A mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

Ante todo, considero que la sentencia de grado se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos, no cumplimentando el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la LO.

Al respecto no resulta ocioso señalar que la jurisprudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 de la LO el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera 16.597/2012 1 disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/1996, “A. c/

Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, S.I., del 20/02/1997, “N. c/ Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376, entre otros).

Hago esta afirmación porque, tal como el propio demandado reconoce en su apelación (v. fs. 216, párrafo 2º), reitera parte de los argumentos vertidos en su alegato (en particular, fs. 194 vta. a 200 vta., pto. “B”) donde, en rigor de verdad, no hace más que transcribir lo expuesto en los escritos de impugnación (fs. 127/129 y 175/178), sin que ello diera cabal cumplimiento a lo dispuesto en la norma adjetiva mencionada.

Pero sin perjuicio de lo señalado, debo decir que comparto la evaluación que la Sra. Juez de grado ha hecho de la prueba testimonial obrante en la causa. Así, cabe señalar que las...

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