SANTILLAN, ROSA LAURENTINA c/ MASSALIN PARTICULARES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | FSA 041000036/2004/CA001 |
Fecha | 02 Febrero 2016 |
Número de registro | 146356731 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “S., ROSA LAUERNTINA c/ MASSALIN PARTICULARES SA s/
DAÑOS Y PERJUICIOS”
EXPTE. FSA N° 41000036/2004 (Juzgado Federal de Jujuy n° 2)
ta, 2 de febrero de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 2945 en contra de la sentencia de fs.
2930/2943vta.; y CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:
1) Que la resolución impugnada rechazó la demanda de daños y perjuicios materiales y morales deducida por la actora en contra de Massalin Particulares S.A. por la muerte de su marido fumador, de 62 años, acaecida por cáncer de pulmón.
Para así decidir, el a quo hizo mérito de la prueba producida, reparando que en la audiencia respectiva la actora absolvió posiciones a tenor del pliego de preguntas oportunamente presentado, respondiendo que su esposo fumaba habitualmente cigarrillos Le Mans Suaves, más de 20 pitillos por día, motivo por el cual tanto ella como los médicos le aconsejaron que no fume; que su esposo sabía que se trataba de un hábito perjudicial para la salud pero que igual persistía “porque le daba gusto”.
Tuvo en cuenta también que “los testigos J.C.O. -de 61 años de edad- y M.A.O. -de 34 años- fueron contestes en sostener que conocían al Sr.
Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #19664086#146356731#20160203072253745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Rudimica por haber sido vecinos en el barrio Santa Bárbara, que tal persona consumía muchos cigarrillos, que trabajaba en la empresa Altos Hornos Zapla, que fumaba en el trabajo y en la calle, aclarando el primero de los nombrados que el cigarrillo que más veía que consumía era M., que le gustaba el hábito de fumar, que antes de que se muera lo habían internado por causa del cigarrillo y que sabe que el consumir tabaco es perjudicial para la salud atento que la misma etiqueta lo dice”; y que “de la prueba instrumental que rola a fs. 35/1314, 1953/1963, 2006/2060, 2126/2180, entre otras, está que se acompañaron artículos periodísticos, bibliográficos y científicos, los cuales enseñan sobre los efectos aditivos y nocivos del cigarrillo para la salud, lecturas a las que cabe remitirse en honor a la brevedad” (fs. 2934).
Por otra parte, reparó en que el médico perito designado dictaminó
que, según los antecedentes, el fallecido era un fumador o tabaquista severo que consumía un paquete de cigarrillos diario desde los 20 años, por lo que el humo del tabaco le implicó un riesgo para su cáncer de pulmón; agregando que fumar cigarrillos es la primera causa vinculada con dicha patología, teniendo implicancia en ello el número de años fumados, el número de cigarrillos por día, la edad de inicio, la profundidad de inhalación, los niveles de nicotina en los pitillos, etc.
Hizo alusión a la pericial química, en la que se refirió que el secado del tabaco Virginia se produce por aire caliente, eliminándose así el agua y hasta un 10 % del contenido de nicotina, describiéndose en forma detallada la composición del humo, en el cual se detectan cerca de 4.700 compuestos, de los cuales alrededor de 50 son cancerígenos.
El estudio también expuso que cada cigarrillo tiene un promedio de nicotina fumable de 12,4 mg, y que la nicotina hallada en el humo de los cigarrillos Le Mans Suaves tiene validez científica para los fines del diseño, siendo la misma de 0,80 mg/cg.
En lo concerniente al encuadre jurídico de la pretensión, el magistrado la enmarcó en un caso de responsabilidad civil extracontractual, por no haber existido una Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #19664086#146356731#20160203072253745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA vinculación contractual entre el accionante y la demandada; resaltando que ambas partes reconocieron, en la demanda y su contestación, que el consumo de cigarrillos es nocivo para la salud. A partir de allí, analizó la conducta del Sr. R., quien adoptó el hábito por voluntad propia, sin que le fuera impuesto, dentro de su ámbito de privacidad e intimidad; aseverando que “en ese orden, encuadrado este hábito de fumar dentro de un ámbito de autonomía individual, el marido de la actora debió prever la consecuencia que le implicaría el fumar cigarrillos durante toda su vida”.
Por ende, continuó diciendo, le correspondió a aquél asumir los riesgos propios de dicha conducta, añadiendo que cada vez que durante los quince años que fumó, el actor compraba una etiqueta de cigarrillos, se le indicaba mediante letra y lugar suficientemente visibles que “el fumar es perjudicial para la salud”, con lo que, a su criterio, las consecuencias dañosas que pudo padecer el marido de la actora por fumar, le son a él imputables, por aplicación de la pauta contenida en el art. 1111 del Código Civil entonces vigente, según el cual “el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna” (fs. 2941).
Asimismo, sostuvo que los niveles de nicotina en los cigarrillos que fumaba el causante no fueron manipulados, como sostiene la actora, sino todo lo contrario, dado que de la pericia química surge que el especialista opinó que la nicotina encontrada en el humo fue la valedera para ser considerada desde el punto de vista científico, pero la existente en los cigarrillos terminados fue menor que la del tabaco original, sin que se haya encontrado nicotina de uso industrial; “por ello, tampoco se ha demostrado que los cigarrillos que fumaba el causante –Le Mans Suaves- le hayan producido una dependencia de tal magnitud que viciara su voluntad, como sostiene la accionante”.
Citó jurisprudencia acorde al sentido desestimatorio de la pretensión e impuso las costas a la vencida.
Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #19664086#146356731#20160203072253745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2) Que a fs. 2951/2964 la recurrente expresa agravios, alegando, en primer lugar, que la resolución impugnada es infundada, pues efectúa un análisis superficial del contexto social en que el causante comenzó su adicción al tabaco. En este sentido, advierte que la fortaleza en el argumento del juzgador consiste en afirmar que no existió
coacción ni vicio alguno que actuara sobre la voluntad del causante e impidiera o nublara su decisión; lo cual, en rigor, no es un argumento sino la conclusión de un conjunto de premisas ocultas.
Postula que el magistrado analiza fuera de contexto la decisión de comenzar a fumar y asume una concepción de la autonomía poco plausible, presumiendo que el causante no tuvo la voluntad de dejar el cigarrillo (fs. 2957).
Por otro lado, manifiesta que “las...
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