Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 104324/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 104324/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56772
CAUSA Nº 104.324/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SANTILLAN, R.N. c/
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RIO DE JANEIRO 323 s/
DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
El pronunciamiento de grado que admitió la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y en consecuencia, rechazó la demanda incoada, viene apelado por la accionante mediante el recurso glosado a fs. 99/103, que mereciera réplica del contrario a fs. 105/108.
Asimismo, la ex representación letrada de la accionante critica los estipendios fijados en su favor por considerarlos bajos (fs.97).
-
La apelante se agravia por el rechazo de la acción,
afirmando que la accionada no ha cumplido con las obligaciones a su cargo.
Sostiene que la sentenciante se habría limitado a indicar la existencia de cosa juzgada pero que no se encontraría acreditado en autos que la demandada hubiera cumplido con la entrega de los certificados de trabajo en el tiempo correspondiente.
En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a las multas reclamadas.
Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá recepción favorable.
Cabe destacar en primer lugar que la pretensión actoral se ciñe,
como bien refiere la Sra. Juez a quo, al requerimiento de cobro de la multa establecida por el art. 80 LCT y por las sanciones conminatorias del art. 132
bis de la LCT.
Asimismo, la accionada planteó la excepción de cosa juzgada por haber arribado a un acuerdo conciliatorio ante el SECLO el día 23 de septiembre de 2016, en el cual la Sra. S. desistió de multas y cualquier otro rubro reclamado y reajustó el monto reclamado a la suma de $66.009, y la aquí demandada, sin reconocer hechos ni derechos, ofreció a abonar mediante dos cheques que serían entregados junto con los certificados de trabajo y el certificado ps.6.2 de ANSES, el día 13 de octubre de 2016 a las 12 hs. en la calle Lima 87 piso 10º (ver fs. 3).
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 104324/2016
En este contexto, la sentenciante de grado hizo lugar a la mencionada excepción en el decisorio que llega a esta instancia atacado por la accionante.
Sin perjuicio del...
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