SANTILLAN, RAMONA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha22 Febrero 2019
Número de expedienteCNT 007255/2015/CA001
Número de registro226976558

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93331 CAUSA NRO. 7255/15 AUTOS: “S.R.R. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 180/182 apela la parte actora conforme el memorial de fs.183/184, recurso que mereció oportuna réplica por parte de su contraria a fs. 186.

  2. La Sra. S. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que padeció el 20/08/2013.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado (en virtud de lo normado por el decreto 717/96) y que la actora padece como consecuencia del infortunio, una incapacidad física que estimó en el orden del 11,03% de la TO. No consideró que en el plano psíquico la Sra.

    S. porte incapacidad alguna.

    Tras examinar las normas que prevén las reparaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que el demandante debía ser indemnizada conforme a los parámetros trazados por la ley 26.773. De este modo, aplicó la fórmula del art.

    14.2.a) de la ley 24.557, difirió a condena la suma de $155.134,72 más intereses desde la fecha del accidente conforme las tasas dispuestas en las actas 2600, 2601 y 2658 CNAT.

  3. Ante dicha resolución se alza la parte actora porque considera errónea la retracción realizada respecto de la incapacidad psicológica que fue informada por la licenciada en psicología y aunada causalmente con el accidente de autos. Advierte que es un yerro justificar la decisión aludiendo a que es posible una remisión de la patología pues, tras el accidente de tránsito que protagonizó, padece un trastorno de estrés postraumático.

    Memoro que quien me precedió en el juzgamiento, para justificar la desestimación del reclamo psicológico, afirmó que “el psicodiagnóstico obrante a fs.

    76/84, da cuenta que la patología psíquica que presenta la demandante se encuentra en “remisión parcial”, razón por la cual considero, que si puede remitirse, la incapacidad informada no es definitiva o permanente y, en su consecuencia, no resulta Fecha de firma: 22/02/2019 indemnizable conforme lo peticionado en los términos del art. 14 de la LRT”.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24684108#226976558#20190222125727730 La solución impuesta en grado no puede ser convalidada debido a que el artículo 7º inciso “c” de la Ley de Riesgos del Trabajo le confiere, a los efectos de proceder al cálculo, el...

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