Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2019, expediente FTU 021043/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21043/2017SANTILLAN, O.H. c/ PARRAGA, GREGORIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs. 64 y lo resuelto por la Excma. CSJN mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2019 (fs. 97), y CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 62 por la Sra. Defensora Pública Oficial contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2018 (fs. 58/60) por la cual el Sr.
Juez Federal de S.d.E. se declaró incompetente para conocer en la presente causa.
Que la apelante fundó su recurso con el memorial de agravios obrante a fs. 73/76 en el cual criticó la decisión del J. porque -a su entender- denegó jurisdicción y privó del servicio de justicia al menor, hijo de la víctima del siniestro, cuyo resarcimiento se pretende mediante la presente acción de daños y perjuicios ejercitada en autos. Invocó la acreditación del cambio de domicilio a la provincia de S.d.E. en fecha 14/05/18 con la constancia obrante a fs. 51 de solicitud del trámite de DNI por el Sr. O.H.S., padre del menor representado, y la declaración jurada de dos testigos acompañada a fs. 43 que afirman que el Sr. O.H.S. se domicilia en San Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL
V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #30016636#247945443#20191025114440482 P. de Guasayán. Cuestionó el criterio formalista seguido por el Sr. Juez “a-quo”.
Que los fundamentos en los que se asienta la decisión de incompetencia en la decisión recurrida de fs. 58/60 es la circunstancia de que no obstante el accidente de tránsito que da origen al presente pleito se produjo en la Ruta Nacional N° 157 a la altura del km 1074 en la Provincia de S.d.E., tanto el accionante como el demandado tienen domicilio en jurisdicción extraña respecto de esa provincia. Consideró que el cambio de domicilio del actor que surge de la documental incorporada a fs. 51 se formalizó casi un año después de la fecha de interposición de la demanda. Así, conforme a lo dispuesto por el art. 2° inc. 2° de la ley 48, se declaró incompetente para entender en la presente causa.
Que la competencia del fuero federal en virtud de la distinta vecindad de las partes litigantes, de acuerdo lo refiere el art. 332 del CPCCN, debe ser acreditada por el...
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