Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 061937/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 61.937/2017/CA1

AUTOS: “S.O.S. C/ YINGYU YAN S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    viene apelada por la demandada a tenor del memorial a despacho, el que recibió oportuna replica de la accionante. Asimismo, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por consideraros exiguos.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia, al encontrar acreditado el deficiente registro de la relación laboral (fecha de ingreso) y que el despido se produjo dentro del período de sospecha del artículo 178 de la LCT, hizo lugar a la demanda y condenó a YINGYU YAN a abonar la suma de $

    777.387 más intereses desde que cada suma fue debida y de conformidad con las Actas de esta Cámara 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    Analizados los términos en que quedó trabada la litis, las pruebas producidas, lo resuelto por la Sra. Jueza de Grado y, principalmente, los términos del memorial a despacho, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada. Digo esto porque el escrito de apelación no cumple las exigencias que impone el artículo 116 de la ley 18.345, ya que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados, limitándose a esbozar meras afirmaciones dogmáticas y a plantear su disconformidad con lo allí resuelto. Por otro lado, el citado escrito no se basta a sí mismo, olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio (esta sala, “G.c.S.s.. 1113 CC, SD 50635 del 26/6/85) y para que exista Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada (cfr. C.N.Esp. Civ. y Com. Sala I, S.P. de H.c.J., 23/8/85).

    En el caso, la...

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