SANTILLAN MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Número de expediente | CNT 027191/2011/CA001 - CA002 - ... |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 27191/2011 S.M.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA
S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Buenos Aires, 28 de junio de 2021
VISTOS:
El recurso de apelación deducido por la parte actora,
en subsidio de la revocatoria, con fecha 26/11/2020 dirigido a cuestionar la resolución de fecha 20/11/2020.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en primer lugar, cabe observar que del cotejo de la causa principal se desprende que, devueltas las actuaciones a la instancia de origen luego del dictado del pronunciamiento definitivo de este Tribunal, el perito contador practicó
liquidación de los créditos objeto de condena (con fecha 22/08/2018) y, al conferirse traslado de aquella, la accionada depositó y dio en pago (con fecha 24/10/2018) la suma de $
191.589,17.-
Frente a ello, la parte actora impugnó la liquidación practicada por el experto contable, por no ajustarse a los términos de la sentencia, tanto en relación a los rubros que correspondía incluir como en lo atinente a los períodos objeto de cálculo. Al mismo tiempo, dedujo expresa oposición al pago parcial que en consecuencia, constituía el depósito de la accionada.
De la impugnación deducida por la parte actora, se dio vista al perito contador y se lo intimó a fin que practique nueva liquidación con ajuste a los parámetros que se desprenden de las sentencias de primera y segunda instancia y, a mérito de ello, se requirió a la accionada la puesta a disposición de los libros contables que contengan los datos por los períodos omitidos en la liquidación pretérita.
Con fecha 8/4/2019 el perito contador presentó nueva liquidación de los montos de condena, la cual mereció la impugnación de ambas partes (de fechas 13 y 16 de mayo de 2019),
y en su mérito se dedujeron múltiples impugnaciones y traslados de aquellas, con una intimación final al perito contador a fin que readecue la liquidación de acuerdo a los términos de la Fecha de firma: 29/06/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
sentencia firme, la que tuvo lugar con fecha 30 de octubre de 2020 y mereció el auto aprobatorio de fecha 3/11/2020.
Dicha liquidación aprobada, fue impugnada por la parte demandada quien cuestionó, sustancialmente, la inclusión del concepto SAC en la base del cálculo de los créditos de cada demandante, a cuyo fin señaló que el rubro se habría duplicado en la suma consignada por el experto contable y, el modo en que se produjo -sobre el crédito pendiente de pago-, el descuento de la suma dada en pago en forma pretérita por su parte, a cuyo fin solicitó se otorgue a ese importe, efecto cancelatorio de interés y capital. Como corolario de ello, reformuló la liquidación y depositó la suma que estima adeudar a la fecha de su presentación.
Del planteo formulado, la sentenciante de grado dio vista a la parte actora y al perito contador. La parte actora contestó el traslado con fecha 10/11/2020 y solicitó se rechace lo peticionado por resultar improcedente.
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