Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 041208/2016

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41208/2016

SANTILLAN, M.C. c/ ASEGURADORA TOTAL

MOTOVEHICULAR S.A. CIA. DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6 y siguientes de la Corte S.rema de Justicia de la Nación, el tribunal procederá a resolver el recurso que motivara la elevación de estos autos.

La decisión de fojas 520/523, en tanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad oportunamente deducido por la actora con respecto al artículo 730 del C.igo Civil y Comercial de la Nación es apelada en la presentación de fojas 532/533. El escrito de fundamentación obra a fojas 545/554, no habiendo sido contestado el traslado conferido a fojas 556. El señor F., por su parte se expidió

a fojas 670/673.

  1. El nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación,

    según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al C.igo derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “C.igo Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L.,

    páf. 27).

    No se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional Fecha de firma: 15/05/2020

    Alta en sistema: 18/05/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –

    Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

    Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81, “A. de C.A. y ot. c/Herminda B,; ídem 30-4-81, Falcon J.I.

    c/Gobierno Nacional).

    Sentado ello, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 730 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, las partes condenadas en costas se encontrarían exentas de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y, como lógica consecuencia, los letrados ahora apelantes, quienes trabajaron y cuya retribución fue fijada conforme a las pautas arancelarias vigentes, verían mermados sus ingresos en virtud de la limitación establecida, lo que claramente atenta contra el derecho de propiedad y el carácter alimentario de los estipendios.

    Lo expuesto comporta...

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