Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 041200014/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41200014/2011/CA1 AUTOS: “SANTILLAN, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 3 del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SANTILLAN, M.D.C. C/Anses S/Reajustes Varios

(Expte. FCB 41200014/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada en contra de la Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - I.M.V.F. -

G.S.M. -

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo: I.- La parte actora funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto el sentenciante resolvió la causa sin atender las resoluciónes dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo “B.”, “S.” y muchos otros más hasta la fecha. (fs. 95). Seguidamente, se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada (fs. 96), quien a su vez dejó vencer los plazos para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 99). II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241 requiriendo oportunamente en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante resolución de fs. 6.

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24103221#232735262#20190506110138490 En relación al cuestionamiento de la actora respecto de la aplicación del precedente “B.” al caso de autos para determinar las pautas de movilidad, cuadra precisar que el índice de actualización que propone el citado fallo rige para los períodos comprendidos entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006. En lo...

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