Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 054406/2015

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54406/2015 SANTILLAN, L.I. c/ MALACALZA, C.M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.925 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto, se conocerá de la apelación interpuesta a fs. 895, por considerar altos los honorarios regulados a fs. 890, a la Lic. en Servicio Social, M.C.P.C..

    Se tendrá en cuenta que para la regulación de honorarios de los licenciados en servicio social no existe ley de arancel, como así

    también que se trata de una profesional que reviste carácter de auxiliar Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27333678#222054788#20181127130322038 del juez. Ante ello, a los fines...

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