Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 085926/2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SANTILLAN JOSE ARMANDO Y OTRO C/ TELECHEA RUBEN EDUARDO Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO” (J.H.)

Expte. N° 85.926/2016 -J. 21-

RELACION N° 085926/2016/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fs. 111 vta., en la cual la Sra. Juez de primera instancia consideró improcedente la vía intentada.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que el pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del instrumento presentado (conf. CNCiv., esta S., R. 259.365 del 15/11/98).-

La finalidad del pronunciamiento requerido se ciñe a otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su validez (conf. F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, T° II, pág. 124 y ss.), en caso de que las pretensiones merecieran un debate más amplio.-

Por lo tanto, frente a un pedido concreto de homologación, el juzgador considerará el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley.

La tarea del intérprete se encaminará hacia una verificación del contenido y esencia del acto o negocio que debe -o no- ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. Lo que, en síntesis y con Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29179828#174847590#20170330160112382 tales alcances, hace que la tarea no deba reducirse a una mera comprobación de aspectos formales (conf.

F., Santiago-Yáñez, C.D., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, Astrea-Depalma, Buenos Aires 1988, T° 1, pag. 763; Palacio, Lino E.-Alvarado V., A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1989, T° 4º, pag. 390 y ss.; M., A.M.-Sosa, G.L.-Berizonce, R.O., “Códigos procesales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, L..

E.. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986, T°

II-C, pag. 12 y ss.; CNCiv., esta S., R. 137.555, del 28/10/93).-

Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, los...

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