Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Abril de 2016, expediente CNT 018610/2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXPTE. CNT 18610/2013/CA 1 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “S.J.O. c / DIB S.A. s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial de fs.

    124/127. A fs. 120/123 vta. hace lo propio la demandada.

    Luego de analizar el plexo probatorio colectado en autos, el Señor Juez “ a quo” consideró justificada la medida rescisoria dispuesta por el empleador, pues reputó acreditado el hecho objetivo que dio sustento a la causal de “pérdida de confianza ” .

    Razones de orden metodológico me llevan a analizar en primer término el recurso de la parte actora, tendiente a enderezar la resolución en cuanto al fondo de la controversia.

    Me permito discrepar con el temperamento adoptado en la instancia de grado y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20407512#150797387#20160408120556589 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXPTE. CNT 18610/2013/CA 1

  2. Llega firme a esta instancia que por actuación notarial, acompañada por la actora en sobre 7779 (no desconocida a fs. 38 vta. de la contestación de demanda), mediante intervención de la escribana actuante M.N.C., y con la comparecencia del Vicepresidente de D.S.A. -M.M. - se notificó al señor S. su despido con justa causa, “mediante nota firmada por el requirente”

    que reza así: “Comunico a Ud. que queda despedido a partir del día de la fecha por haber incurrido en grave falta consistente en efectuar una venta de una alfombra Madison 200 x 300 301 multi, el día jueves 29/11/12, a la señora Mercedes Montes de Oca, en el Barrrio Santa María de Tigre, recibiendo como moneda de pago la suma de dólares estadounidenses 1700 en efectivo, sin entregar a la cliente la factura correspondiente; y presentando a la Empresa el producto como vendido al Sr. C.M.F. mediante tarjeta de crédito por la suma de pesos 7500 todo ello debidamente acreditado conforme denuncia presentada por la cliente y averiguaciones efectuadas hecho que demuestra un comportamiento doloso o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que redunda en un claro perjuicio de los intereses del empleador y constituye asimismo conducta desleal, inobservancia a sus obligaciones laborales, desempeño impropio y configuran pérdida de confianza e injuria que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación (art.62, 63, 84, 242 L.C.T.)Certificación de servicios y liquidación final a su disposición dentro del plazo de ley”. Esta comunicación fue rechazada por el señor S. mediante comunicación telegráfica acompañada a fs. 32 (CD 325312855 de fecha 05.12.2012)

    con la contestación de demanda (y transcripto a fs. 8 de la demanda): “rechazo por falsa la causal invocada en el despido que me fuera notificado el 04/12/2012 mediante acta notarial, para encubrir un despido incausado y abstraerse el pago de las indemnizaciones de ley que por derecho me corresponden. Lo exhorto a Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20407512#150797387#20160408120556589 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXPTE. CNT 18610/2013/CA 1 abstraerse de endilgarme maliciosamente conductas que Ud. sabe que no ocurrieron haciendo reserva expresa de reclamar los daños y perjuicios que su temeraria actitud me ocasiona. Niego haber efectuado la venta de una alfombra Madison 200 x 300 301 multi el día jueves 29/11 a la Sra. Mercedes Montes de Oca. Niego haber recibido dólares un mil setecientos. Niego haber presentado a la empresa como vendido al Sr Corn MarcosFabián mediante tarjeta de crédito por la suma de $ 7500.

    Es más ni siquiera conozco a las personas que hace referencia en el despido dispuesto …”

    Sostiene la demandada en su escrito de responde (fs. 33/40 vta) que el distracto no resulta de una acusación mendaz ni de la imputación de la comisión de un delito sino, simplemente en la pérdida de confianza...

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