Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 077287/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71138 SALA VI Expediente Nro.: CNT 77287/2015 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “SANTILLAN, ESTHER DEL VALLE C/ASOCIART ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 176/179, que mereció réplica a fs. 185/188.

II- Cuestiona la parte el rechazo del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, del informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 125/131), surge -en base al psicodiganóstico realizado por la Lic. en Psicología, ver fs. 115/123- que la actora “presenta una personalidad inestable, con manifestaciones de ansiedad que fue descripto en el informe psicológico. La sintomatología que presenta se corresponde con Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27782760#203722975#20180618124426450 trastornos de ansiedad, guardando relación con los hechos ventilados en autos. Presenta sintomatología depresiva e imposibilidad de volver a realizar las actividades que realizaba con anterioridad (…) Requiere tratamiento psicológico por el trastorno de ansiedad y estado de angustia.

Incapacidad psíquica del 10%, atribuyéndole este perito por su relación laboral y su patología adquirida un 6% de incapacidad psicológica parcial y permanente (…) Es bien sabido que la actividad que se desempeña en un geriátrico es muy traumática desde el punto de vista psicológico por el tipo de pacientes con los cuales se debe tratar además de la actividad física que se debe realizar para movilizar a cuerpos rígidos y algunas veces inmóviles” (ver fs. 129 vta. y fs. 130 vta.).

Asimismo, al responder las impugnaciones formuladas por las partes, el experto médico ratificó su informe señalando que “la actora presenta una personalidad de base depresiva con estado de ansiedad, la cual se acentuó con el trabajo que realizaba dentro de ese ambiente depresivo, aceptando la incapacidad psicológica del 6%” (ver fs. 140 vta.), y que “ratifico la incapacidad otorgada (…) aclarando que la paciente tenía antecedentes psicológicos y psiquiátricos y estuvo en tratamiento previo al incidente de autos. De ahí que del 10% de incapacidad psicológica otorgada provea un 6%

relacionado con la actividad laboral” (ver fs. 142/143).

Las conclusiones que surgen del informe médico producido en la causa se advierten avaladas y respaldadas con las declaraciones testificales rendidas en autos a propuesta de la demandante (ver fs. 86/87 y fs. 91), las que -analizadas en su conjunto, íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27782760#203722975#20180618124426450 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI del C.P.C.C.N.)- se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para acreditar las condiciones de trabajo invocadas en el inicio y el ambiente laboral y dañoso descripto en la demanda y, por tanto, la aptitud de las condiciones de la prestación laboral de la trabajadora y del ambiente de trabajo para provocar la patología y el daño psíquico por el que se reclama en autos.

En efecto, considero que los elementos probatorios que surgen de las constancias de la causa resultan suficientes para demostrar las condiciones laborales que invocara la trabajadora en el inicio y a las que el perito médico atribuye idoneidad para provocar la patología psíquica detectada en la reclamante. El referido informe pericial médico aunado a lo que surge de la prueba testifical aportada a la causa en orden –reitero- al tipo de tareas que realizaba la actora y el modo en que éstas eran desempeñadas, la mecánica de su desarrollo y las condiciones laborales en que eran prestadas, permite inferir y formar convicción suficiente en orden a que las patología psíquica que actualmente padece la trabajadora -detectada por el experto médico-, la cual traduce la presencia de una secuela incapacitante que la invalida en forma parcial y permanente en un 6% de la t.o., guarda relación directa con las tareas prestadas a favor de su empleadora.

Cabe destacar, que la cuestión referida a determinar la relación de causalidad o concausalidad entre el daño por el que se acciona y las tareas realizadas por el dependiente se trata de una facultad plenamente judicial, sobre la base de las pruebas que haya sobre los hechos invocados y escapa, por Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27782760#203722975#20180618124426450 ello, a la órbita médico-legal. Ello es así, en la medida en que las apreciaciones del perito médico se basan en un razonamiento lógico – científico que, necesariamente, debe ser confrontado con los restantes elementos de juicio...

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