Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Septiembre de 2021, expediente CNT 016965/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 16965/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56762

CAUSA Nro. 16.965/2017 -SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “SANTILLAN, E.A.

C/ PANATEL S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial que fue presentado en formato digital, por la actora y por la perito calígrafa quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio en tanto la Jueza “a quo” consideró acreditada las irregularidades denunciadas en el inicio tras concluír que, de la prueba testimonial rendida en autos y el informe del experto contable, dan cuenta que la actora se desempeñó como dependiente de la demandada, en los términos expuesto en el escrito inicial.

    En forma concreta, agravia al recurrente que no se haya considerado que la relación laboral habida entre las partes haya sido la declarada por la demandada, en tanto se registró a la actora como “M. eventual, personal no permanente” CCT 362 art. 68 inc B.

    Aduce que para dicha contratación no es requisito la formalidad de que sea por escrito, afirma también que la pericial contable refleja la realidad de los hechos ventilados en la presente contienda y por último cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida a instancias de la parte actora por los testigos S. (fs. 144) y G. (fs. 120) en tanto sostiene que los deponentes no han sido demostrativos de las características de la relación laboral, que la actora denunció en el inicio.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa y los términos del recurso, a mi juicio, la queja intentada no puede prosperar.

    En efecto, el apelante en primer término aduce que no es necesario un contrato por escrito en este tipo de relaciones laborales, pero luego en su propio recurso pretende que “la solicitud de ingreso” firmada por la actora sea considerada en base al “principio de la prueba por escrito”,

    como supletorio del contrato escrito, ya que con dicha solicitud la trabajadora habría tenido conocimiento de las características de su contratación.

    Es decir el propio apelante, se contradice en sus agravios, ya que sin bien afirma que no es requisito la escritura en este tipo de Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 16965/2017

    contrataciones, luego realiza un denodado esfuerzo dialectico al intentar fundar que con “la solicitud de ingreso”, el punto de la “formalidad” estaría resuelto.

    En este aspecto no puedo dejar de señalar que en dicha documental se notifica a la trabajadora que “...el contrato se regirá por CCT

    362/03 art. 68 incisos a) y b) según corresponda a la modalidad de trabajo...”,

    es decir, no se especifica en esa oportunidad cuál ha de ser la modalidad contractual, ya que son diferentes según el inciso que se aplique.

    Sentado ello, no encuentro argumento fáctico ni jurídico que me permitan apartar de...

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