Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2021, expediente CNT 028832/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28832/2014

AUTOS: S.D.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El D.V.A.P. dijo:

  1. El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el Fondo de Reserva contra el decisorio del 22/03/2021 que rechazó la aplicación del decreto 1022/2017 y del art. 129 LCQ en relación a la fecha tope de intereses, concedido en los términos del art. 105 de la LO con fecha 5/4/2021.

  2. En reiteradas ocasiones, con la antigua integración de esta Sala, he dejado sentada mi posición en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva, siendo mi opinión que es plenamente aplicable el aludido decreto y, por tanto, la doctrina establecida por esta Cámara en el Fallo Plenario Nº 328 del 04/12/2015 in re “Borgia, A.J.c./ Luz ART S.A. s/ accidente – ley especial”, que ha dispuesto que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”, debe ser dejada de lado.

  3. Ahora bien, en atención al criterio mayoritario adoptado por mis distinguidos colegas Dra. A.E.G.V. y Dr. J.A.S., en la actual integración de esta Sala, en los autos caratulados “DUARTE

    ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, Exte Nro 34.217/2012, entre otros, por razones de economía y celeridad procesal y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, estimo conveniente adherir al criterio mayoritario de esta Sala.

    En las mencionadas actuaciones se observó que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de Fecha de firma: 20/10/2021 la premisa de que el art. 34 LRT y su...

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