Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Febrero de 2022, expediente CNT 044222/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 44222/2018/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA86003

AUTOS:” SANTILLAN CLAUDIO ALBERTO C/ ASOCIART ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 7)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia definitiva del 13/10/2021, que rechazó la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 19/10/2021, escrito que recibiera réplica de la contraria. Por su parte, la parte demandada cuestiona la imposición de costas del proceso.

  1. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar el rechazo de la relación causal entre la patología columnaria que presenta y las tareas desarrolladas e invocadas en la demanda. Sostiene que el decisorio de origen resulta arbitrario por cuanto se aparta de los medios probatorios aportados y ofrecidos en el líbelo inicial y que la prueba documental –recibos de sueldo que acreditan la categoría de encargado- resultan idóneos para acreditar las mismas. Concatenado con ello, plantea que la prueba pericial técnica ofrecida y que fuera desestima en grado, era necesaria para demostrar el tipo de tareas cumplidas.

  2. Para así decidir, el magistrado consideró que “más allá que el siniestro fue denunciado como accidente, considero que la parte actora no ha probado la realización de las que denuncia haber llevado a cabo para su empleadora y teniendo en cuenta que la incapacidad que otorga el galeno es resultado de dichas tareas, no he de tomarla en consideración”. En atención a ello, concluyó que “no habiendo la parte actora acreditado el sustento factico de la pretensión, se impone el rechazo de la acción entablada por falta de causa valida…”

    De conformidad con los términos del memorial recursivo, lo concreto es que el actor se presentó ante esta jurisdicción en procura del reconocimiento de la relación causal de la dolencia lumbar sufrida con las tareas desarrolladas e invocadas, según relato de la demanda por un accidente ocasionado por las tareas que realizaba como encargado de edificio.

    Si bien no se deja tener en cuenta que a...

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