Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Octubre de 2013, expediente 28.601/08

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65765

SALA VI

Expediente Nro.: 28.601/08

(J.. N° 4)

AUTOS: “S.B.R.C.S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada, viene apelada por el actor a tenor del escrito de fs. 1200/1203 y por el síndico de la quiebra de L.R.G. a tenor del memorial de fs.1188/1191, mereciendo replica de su contraria a fs.

1206/1208.

Por una cuestión metodológica he de analizar primero los agravios vertidos por el Síndico de la quiebra de R.G. (en adelante el síndico), quien cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Juez “a quo” y sostiene que -a su entender- de las declaraciones de B., O., Salmoral y T. surge acreditada la falta atribuida al actor, como también su gravedad por lo que el despido dispuesto resultó ajustado a derecho.

Asimismo, se queja de la imposición de costas resuelta en origen y los honorarios regulados al letrado de la contraria y perito contador, por elevados.

Anticipo que, de prosperar mi voto, los agravios de la demandada no tendrán favorable recepción y digo ello pues,

coincido con la valoración que efectuó la magistrada de grado de las declaraciones testimoniales, las que fueron evaluadas conforme los principios de la sana crítica, y apreciada no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del Magistrado. Asimismo el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.

En el caso que analizamos le correspondía a la demandada acreditar que el actor efectuaba trabajos a domicilio con clientes de la empresa en su propio beneficio. Entiendo que no lo logró, ya que los testigos que ofreciera la accionada se contradicen con otras declaraciones que dan cuenta que Aspil hacía trabajos a domicilio por cuenta y en beneficio de la propia empresa.

En este sentido declaró C. a fs. 1081/1013 cuando manifestó que: “…llamé una vez por el casamiento de mi hija hace 5 años, 2005, mes de marzo, me atendió la asistente y llamé con tres días de anticipación al evento y le dije que necesitaba a B.…para que me peine, a O. para que me haga depilación y demás,…Vinieron tres personas, mes asistieron…Ellos antes de que vinieran a mi casa me habían ofrecido que pague con anticipación pero con tarjeta,…y yo le respondí que no, que prefería pagar en el domicilio por si no venían…”.

F. a fs. 810/814 expuso: “…me enteré que la peluquería mandaba a hacer domicilios y me dijo el actor que iba a hacer un domicilio mandado por la peluquería, entonces solicité a la recepcionista porque me operaron de la rodilla si podía ir a mi domicilio particular ya que eran 3 pisos de escalera mecánica y tenía un evento y me fue a peinar y a Poder Judicial de la Nación cortar el cabello a mi domicilio particular. Yo no le aboné

al actor, yo era clienta de la peluquería, yo firme algo de lo que me había hecho el actor en mi casa haciéndome responsable y cuando fui a la peluquería aboné ahí…Pagaba en la caja a la recepcionista de la peluquería los...

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