Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 021762/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75147

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21762/2012

(Juzg. Nº9 )

AUTOS: “SANTILLAN ARIEL C/ CAMPO AUSTRAL S.A. S/ OTRAS IND.

PRE

V. EN EST. LEY 14546

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio interpuesto, viene en apelación el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 980/991,

siendo el mismo replicado a fs. 993/998.

Asimismo, el perito contador a fs. 979 y el representante letrado de la parte actora -por su propio derecho- a fs. 991

in fine; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por razones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios vertidos por el actor, quien centralmente Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

cuestiona el rechazo de la naturaleza dependiente del vínculo que lo uniera con la demandada en carácter de viajante de comercio, en los términos de la ley 14.546; cuestiona la valoración que han merecido en grado los distintos elementos de prueba colectados en la presente causa -testimonial,

contable, informativa- como así también la distribución de las cargas probatorias. Solicitando en consecuencia la procedencia de las indemnizaciones pretendidas. Finalmente, se agravia por la imposición de costas al actor y por la regulación de honorarios.

En primer lugar, corresponde adentrarnos en la naturaleza del vínculo que uniera a las partes, puesto que mientras el actor invoca haberse desempeñado como trabajador dependiente de la demandada desde el año 2005; Campo Austral, por su parte, sostiene que S. se encuentra inscripto como “trabajador autónomo” desde el año 2008 y que integra junto a su cónyuge una sociedad denominada “Market Maker SRL” con la cual la accionada en el año 2005 suscribió un contrato de representación a fin de promover, vender y cobrar productos de “Campo Austral”.

Habida cuenta los términos en que quedara trabada la litis y toda vez que la prestación de servicios personales hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario (conf. art. 23 de la L.C.T.),

incumbía a la demandada acreditar en autos el carácter autónomo (independiente) de los servicios del actor (conf.

arts. 23 L.C.T. y 377 C.P.C.C.N.).

Ello por cuanto la mera invocación de una figura contractual no laboral (en el caso un contrato comercial de Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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representación en un período y una prestación de carácter autónomo en otro) no es suficiente para desvirtuar los efectos de la aludida presunción (conf. art. 23 citado, 2do. párrafo).

Reconocida la prestación de servicios opera la presunción del art. 23 LCT, por lo que incumbía a la demandada acreditar el carácter autónomo (representante independiente y vendedor independiente) de los mismos.

Sobre el particular, la jurisprudencia del Fuero ha sostenido que: “El hecho mismo de la prestación de servicios,

si su misma naturaleza no rechaza la existencia de un contrato de trabajo, hace aplicable la presunción del art. 23 de la L.C.T., debiendo aceptarse la existencia de una relación laboral, salvo que el demandado demuestre lo contrario” (cfr.

C.N.A.T, S.V., S.. del 29/02/88 en autos “Gómez Adolfo J.

c/Peralta Carlos E.”). En igual sentido, se ha resuelto que:

Para que resulte aplicable la presunción contenida en el art.

23 de la L.C.T. no es necesario que el prestador de los servicios acredite el carácter subordinado de los mismos,

siendo justamente éste el contenido de la presunción establecida en la norma, para cuya operatividad basta, en principio, que se acredite la prestación de servicios

(conf.

C.N.A.T., S.I., S.. del 14/11/01 en autos “G.J.c.. Aut. R.S.. En igual sentido C.N.A.T.,

S.X., S.. del 17/03/98 en autos “V.P.M. c/

Ermasi S.R.L.; S.I., S.. del 19/08/97 en autos “Correa Silvia c/Argenseg S.A.”, entre otros).

En mi opinión, en el caso, no surge demostrado el carácter “autónomo” o “independiente” de los servicios del actor.

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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Por el contrario, ha quedado acreditado que el actor no organizaba ni dirigía su propia actividad sino que prestaba sus servicios personales, conforme a la organización y dirección impuestos por la accionada, realizando labores propias de su objeto social, sin asumir riesgo personal alguno y a cambio de una retribución (arts. 21 y 22 de la L.C.T.).

En este sentido, el testigo traído a la causa a instancias del accionante S. Da Dalt (fs. 637/641) -quien tiene juicio pendiente contra la accionada- manifiesta haber conocido al actor como compañeros de trabajo en la demandada.

En tal sentido explica que “…comenzó a trabajar para la demandada Campo Austral SA en el año 1008 para septiembre de dicho año. Que la referida demandada es una empresa productora y elaboradora de fiambres y comercializadora también. Que la demandada tiene la planta elaboradora de fiambres en el parque industrial de P.. Que el testigo estaba en la parte de administración de ventas…” agrega el dicente que “…cuando comenzó a trabajar el testigo, el actor ya estaba trabajando en la demandada Campo Austral. Que no recuerda cuando ingresó

a trabajar el actor. Que el actor era corredor de la empresa…

las tareas de corredor consistían en las típicas tareas de viajante, ventas, cobranzas, desarrollo de nuevos clientes,

cierres de negocios, visitas a los clientes, llevar muestras de nuevos productos por lanzamientos…todo eso lo hacía el actor, y lo sabe el testigo porque el dicente luego fue vendedor. Que el actor estaba radicado en clientes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, lo sabe porque el testigo estaba en la administración de ventas y tenía acceso a toda la información estadística de la demandada. Que el dicente le Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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tomaba pedidos al actor. Que el actor no tenía horarios fijos,

es full time, un cliente lo podía llamar un sábado a la tarde y tenía contacto, no hay horarios ni días, estaba full time,

normalmente la actividad se desarrolla dentro del las 8:00 y las 18 horas, pero a veces terminan cobranzas a las 19 o antes a requerimiento de un cliente. Que el actor iba a ver a los clientes en su auto…

y que “…las instrucciones de trabajo al actor se las daban el jefe de ventas D.M. y el gerente comercial Dezan, lo sabe por haber participado en reuniones de ventas…” y que “…el actor tenía como clientes a P.M., Tufaro, Idalno, R., V., C. y debe haber varios más que no recuerda, pero los nombrados eran los significativos. Que le consta que el actor atendía esos clientes porque el actor le pasaba los pedidos por mes, y el testigo preparaba las estadísticas de ventas y en las ventas post clientes le pasaba el reporte de facturación, con lo que realmente se había pedido, contra lo entregado, con todo el detalle de la operación. Que no había lugar fijo para las reuniones de ventas, se hacían en la empresa o fuera de ella,

en un lugar a designar como en un café, estación de servicios,

shopping…que eran reuniones semanales, y el actor estaba en esas reuniones. Que de esas reuniones participaba todo el equipo de ventas, los vendedores, el jefe de ventas y ocasionalmente el gerente comercial. Que lo sabe porque el testigo participaba de algunas reuniones. Que los precios y las condiciones de ventas de los productos que vendía el actor los fijaba la demandada Campo Austral a través del gerente comercial y el jefe de ventas…Que las ventas concertadas por el actor las facturaba la demandada Campo Austral, el Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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departamento de logística, lo sabe porque era el circuito operativo de la parte de ventas, se tomaba el pedido, la gente de logística lo cargaba en el sistema, la gente de crédito lo aprobaba de acuerdo al estado de la cuenta corriente y después a la noche se preparaban los pedidos y al otro día a la madrugada, a la mañana temprano se entregaban. Que en el membrete de la restante papelería comercial que usaba el actor para sus tareas pertenecía a Campo Austral, papelería comercial se entiende a los talonarios de cobranzas, listas de precios…

que “…cuando el actor iba a la demandada, le podía entregar la documentación al testigo o a la gente de créditos o al jefe de ventas o al gerente comercial…”.

En el mismo sentido, declara el testigo F. a fs.

679/681 -ofrecido por la parte actora-. El deponente manifiesta “…que conoce al actor y lo conoce porque era compañero mío en CAMPO AUSTRAL. Que conoce a CAMPO AUSTRAL

porque fui empleado de la misma..

que “… empezó a 1997 y me echaron en el año 1999, después me volvieron a tomar en el 2000 y trabaje hasta fines del año 2009. Que el dicente término siendo vendedor en la empresa. Que el actor era vendedor, era viajante como yo en la empresa. Que lo...

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