Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 077671/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.039 CAUSA N° 77671/2015 SALA IV “S.A.D.C.P. Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN., JULIO JACOBO Y R.P.G.S. C/

CONSTRUCTORA DOS ARROYOS S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL ” JUZGADO N° 16.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2017 Visto:

Las apelaciones deducidas por la parte actora a fs. 239/246 y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces a fs. 238 y fs. 261/262 contra la resolución de fs. 235/236 que declara la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; a fs.271, luego de cumplidas las medidas sugeridas por el Ministerio Público a fs. 259 y 264, obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

Y Considerando:

  1. ) Que esta Sala comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones a la que arriba el Sr. Fiscal General en el Dictamen Nro.

70.236 del 7 de diciembre de 2016, cuya copia ha de integrar la presente resolución. En función de lo allí expuesto, por mayoría, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 235/236 y declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, con costas por su orden ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 37 L.O. y 68 CPCC).

C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

S.E.P.V.B.I.F.J. de Cámara Juez de Cámara Dididencia del doctor H.C.G.:

Fecha de firma: 17/03/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #27788303#174172705#20170317095453469 Poder Judicial de la Nación

  1. Disiento –respetuosamente, por cierto- con el voto de mis distinguidas colegas.

En efecto, los demandantes solicitaron una indemnización de daños y perjuicios originada en el accidente del causante que se habría producido con fecha 6 de diciembre de 2013 (ver fs. 17 “Hechos”), y fundan su derecho, sustancialmente, en las normas del Código Civil, por lo que resultan de aplicación las normas de la ley 26.773, cuyo art. 17.2 dispone que, para este tipo de acciones (las “iniciadas por la vía del derecho civil”) “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

IIº) Que los demandantes plantean la inconstitucionalidad del citado precepto legal (ver, fs. 22 vta. P.. X) pues entienden que su aplicación provoca un desplazamiento del juez natural y la pérdida del principio de gratuidad y de otros...

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