Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2022, expediente FRO 063000427/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 63000427/2012 caratulado “SANTILLAN, ALDO EDUARDO c/ A.N.SE.S. s/ EJECUCIÓN

PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, interpuesto por la actora contra el decreto del 13 de octubre de 2020 que consideró: “Téngase presente lo manifestado. H. lugar a lo solicitado. Habiéndose concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.SE.S. contra la Resolución de fecha 15/07/2020

    y acompañado dicha parte el memorial de agravios correspondiente (fs. 173/177); córrase traslado de los mismos a la actora por el término y bajo apercibimiento de ley”.

  2. - Rechazada la revocatoria, el 23 de octubre de 2020, fue concedido en relación y con efecto devolutivo y, estando fundado, se lo corrió traslado a la demandada, el que fue contestado el 29 de octubre de 2020.

  3. - La actora criticó la providencia cuestionada ya que no le deniega en forma expresa el recurso de apelación interpuesto por la condenada contra la sentencia definitiva, sino que se limita a decretar “Téngase presente lo manifestado. H. lugar a lo solicitado”, considerando que no debería concederlo conforme el artículo 508 del C.P.C.C.N.

    Por ello, entendió que no correspondería el traslado de los agravios vertidos contra la resolución que aprobó la última planilla practicada (15 de julio de 2020).

    Consecuentemente, solicitó que se haga lugar Fecha de firma: 25/08/2022

    a este recurso, se rechace en forma expresa el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    interpuesto contra la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución y consiguientemente el introducido contra la resolución del 15 de julio de 2020.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y José

    Guillermo Toledo dijeron:

  5. Ingresando al recurso interpuesto analizaremos su procedencia y para ello resumiremos lo acontecido en autos: la parte demandada interpuso recursos de apelación contra las resoluciones del 29 de abril de 2019 y 15 de julio de 2020, interlocutorias que aprobaron liquidaciones...

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