SANTICH Felipe Argentino s/ Quiebra

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde; Secretaría N° 17 a cargo del Dr. Claudio F. Marjanovic Telebak; sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1.840, piso 4º. Capital Federal; comunica por cinco (5) días en el Boletín Oficial en autos: SANTICH FELIPE ARGENTINO s/PROPIA QUIEBRA s/CONCURSO ESPECIAL (POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA), Exp: COM 41223/2010/3; que el martillero Sr. Barbotto Raúl F. (CUIT 20-04106556-8); subastara el día 23/10/2014, a las 11:00 hs. (en punto) en la “Dirección de Subastas Judiciales” calle Jean Jaurés 545 de esta Ciudad; el 100% del inmueble sito en Av. Cabildo 2327/31, 7° piso (identificado como “Piso 6° Letra C”) entre Olazábal y Blanco Encalada, CABA; Matrícula N°16-8267/87; Nomenclatura Catastral C: 16, S: 25, M: 6, P: 12; Sup. Total 61,31m2; Titular: Santich Felipe Argentino (CUIT 20-07866675-8). El bien consta de: cocina-comedor c/lavadero; Living; 2 dormitorios; Baño completo; todo en regular estado de conservación; muy luminoso, interno, ventila a amplio aire/luz; ocupado por el fallido en carácter de propietario. Condiciones de Venta: Al contado y mejor postor, Base: $ 800.000 (Fs. 479); Seña 30%; Comisión 3%; Sellado de Ley 1%; Arancel 0,25% (CSJN 10/99). Todo en dinero efectivo y en el acto del remate. El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad -Sucursal Tribunales- y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art.584 Cód. Proc.). Exhibición: días 20 y 21 de octubre de 16 a 18 hs. El bien se enajenará en el estado en que se encuentran y según constancias de autos; habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y...

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