Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 072514/2015

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 72514/2015 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “S.A.P.A. c/ SEMED SERVICIOS S.A. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la sociedad demandada, a tenor del escrito obrante a fs. 183/190 y, disconforme con la regulación de honorarios, por las representaciones letradas de la parte actora a fs. 181 y de la demandada a fs. 191.

  2. La fundamentación del primer agravio de la demandada es extensa pero insuficiente. En ella sólo hay referencias que sostienen la existencia de una sentencia arbitraria, sin las debidas precisiones sobre el caso concreto. La insuficiencia del agravio presentado, limitado a discutir la solvencia de los testigos, con remisión a las impugnaciones efectuadas y sin precisiones relevantes, determina Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27696689#242157172#20190822083111345 la ratificación de lo resuelto en grado. Digo ello, porque no cabe considerar acreditada la postura de la demandada por los fundamentos expuestos en la memoria de agravios. F. consideraciones de tipo general, soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido; se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio. Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    A mayor abundamiento, la apelante soslaya la totalidad de los fundamentos expuestos en grado, esto es, “…Si bien es cierto que en la misiva rescisoria la demandada puso a disposición de la Sra...

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