Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CAF 022934/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22934/2013 DE S.F.J. (TF 22057-I) c/

DGI-

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 169/176 vta. la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó —con costas— las resoluciones nros. 77/2003 y 78/2003, emitidas por la División Determinaciones de Oficio de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP – DGI, en virtud de las cuales se determinó de oficio, respectivamente, el impuesto a las ganancias por los ejercicios 1998 y 1999 y el IVA correspondiente a los períodos fiscales 01/98 a 11/99, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicaron sendas multas por los gravámenes presuntamente omitidos, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Con relación a la venta de acciones del “Banco de Crédito Argentino SA” a favor del “Banco Bilbao Vizcaya”, el tema debatido se centra en determinar si la cláusula referida al “ajuste a tasa LIBOR”

    del precio definitivo del paquete accionario propiedad del actor (28,04%), debe ser considerado exento —como lo entiende el contribuyente—, por aplicación del art. 20, inc. w), de la ley del impuesto a las ganancias, o si, por el contrario, se encuentra sometido al gravamen en los términos del art. 45, inc. a), de la ley del impuesto, tal como lo sostiene el Fisco Nacional.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10960117#150415842#20160824130200149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22934/2013 DE S.F.J. (TF 22057-I) c/

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    Para ello, consideró necesario analizar los contratos celebrados y la naturaleza atribuible a los intereses pactados en concepto de “tasa LIBOR”.

    Señaló que se trata de contratos que instrumentan una compraventa de acciones —operación exenta—, en los que “en punto al precio de la operación”, se pactaron las siguientes consideraciones:

    en el contrato de “opción irrevocable de compra” de fecha 03/06/1997, punto 3.3. Ejercicio de opción, (iii) se estableció la forma en que se determinaría el precio total de las acciones, disponiéndose en el punto a) que una vez fijado el precio definitivo de las acciones objeto del “contrato de compraventa de acciones” correspondiente al 71,754% del capital del “Banco de Crédito Argentino SA”, se calculará el 28,04% del capital accionario correspondiente al actor, “el que será el precio de adquisición total de las acciones” a efectos de la opción. Seguidamente, en el punto b), se dispuso que sobre el total de la cantidad resultante se adicionaran intereses a “tasa LIBOR”

    a 180 días para operaciones en dólares a computar desde la fecha de formalización de la adquisición de las acciones de la entidad financiera por parte del comprador a que se refiere el “contrato de compraventa de acciones” hasta la del pago efectivo del precio correspondiente.

    De ello extrajo que no albergaba duda alguna que los allí

    denominados “intereses a la tasa LIBOR” integran el precio definitivo de adquisición total de las acciones establecido según lo previsto en el acuerdo celebrado y en manera alguna resultan ser los frutos de la colocación de un capital, como lo interpreta el Fisco Nacional.

    Concluyó, sobre el punto, que la realidad económica involucrada y subyacente en los contratos analizados está constituida Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10960117#150415842#20160824130200149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22934/2013 DE S.F.J. (TF 22057-I) c/

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    por la compraventa de un paquete accionario que quedó perfeccionada en el momento en que se ejerció aquella “opción irrevocable de compra”, y como tal, exenta del impuesto a las ganancias por aplicación de lo dispuesto en el art. 20, inc. w), del texto vigente de la ley de gravamen al momento de los hechos.

    Con relación a la compraventa de acciones de “Siglo XXI Compañía Argentina de Seguros SA” celebrada con fecha 29 de octubre de 1998 entre U.G., I.K. de Gorodisch, Á.D.G., C.A.K., M.J. de K. y F. De Santibañes, en el carácter de propietarios de acciones representativas del 87,778% del capital social de la compañía mencionada, y el “Banco Bilbao Vizcaya SA”, señaló los siguientes puntos del acuerdo perfeccionado.

    En el art. II, cláusula 2.2. se acordó: Precio (a) El precio al que la compradora adquiere de los vendedores las acciones asciende a (i) la suma de U$S3.448.773 el “precio fijo de la operación”, el cual surge de aplicar el porcentaje de tenencia accionaria de los vendedores al valor convenido por las partes en el párrafo (b) de esta cláusula 2.2.

    por la totalidad de las acciones de la sociedad; más (ii) la suma que corresponda pagar a los vendedores de conformidad con la cláusula 2.5. (el “precio contingente” de la operación y conjuntamente con el “precio fijo” de la operación, el ‘precio total’ de la operación). (b) Las partes han fijado el valor (sin incluir el “precio contingente” de la operación) por el 100% de las acciones de la sociedad en la suma de U$S 3.928.981. Dicho valor, y en consecuencia el “precio fijo” de la operación, ha sido fijado partiendo de la premisa de que el patrimonio neto de la sociedad al 30 de junio de 1997 es el reflejado en los Estados Contables.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10960117#150415842#20160824130200149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22934/2013 DE S.F.J. (TF 22057-I) c/

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    En cuanto a la forma de pago, precisó que consta en la cláusula 2.3. que el “precio fijo” de la operación se efectuó en el mismo acto mediante transferencia a dos cuentas que los vendedores notificaron previamente por escrito al comprador. Se estableció, asimismo, que el “precio contingente” de la operación se efectuará en las cuentas que los deudores notifiquen por escrito al comprador por lo menos con dos días hábiles de anticipación al pago, derivado de la realización de activos contingentes correspondientes a los recuperos de reservas por juicios originados en créditos de la compañía, que, por lo tanto, integran el precio de la operación, por incrementar el valor patrimonial de la sociedad.

    Finalmente, señaló que no resulta de...

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