Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente C 119898

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.898, "Santiago, H.P. y otra contra 'Galerías Broadway S.A.' y otra. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

Con arreglo a lo dispuesto en un anterior pronunciamiento de esta Corte (fs. 1185/1195 vta.), la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata dictó el nuevo fallo -ahora recurrido- en el cual, por un lado, confirmó el rechazo del incidente de nulidad y, por el otro, revocó el rechazo de la multa requerida en los términos del art. 45 del digesto ritual, sanción que impuso a la incidentista "Galerías Broadway S.A." y a su letrado apoderado, doctor H.H.S. (fs. 1218/1228 vta.).

Estos últimos interpusieron, por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1233/1276).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Con fecha 2 de agosto de 1994, H.P.S. y M.J.D. demandaron por daños y perjuicios a "Galerías Broadway S.A.", E.L.G., F.R., G.A. y J.P. (fs. 233/254).

    Manifestaron haber mantenido con la codemandada "Galerías Broadway S.A." un vínculo contractual de "concesión privada" respecto de un local comercial, desde el 31 de octubre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha en la que fueron desalojados del inmueble por orden judicial (fs. 233 vta.).

    Sustentaron su reclamo en las vicisitudes que dijeron haber sufrido en ocasión o como consecuencia de la actividad comercial desarrollada en el bien objeto de la concesión, tales como hurtos de muebles y mercaderías y ruidos molestos, precisando diversos rubros resarcitorios, cuantificándolos en la suma de $ 8.000.000 (pesos ocho millones) o lo que en más o en menos surgiese de la prueba (fs. 233/242 vta.).

    Corrido el respectivo traslado, los accionados se opusieron -mediante apoderado- al progreso de la demanda y solicitaron la imposición de una sanción pecuniaria por temeridad y malicia (art. 45, C.P.C.C.) a los promotores del juicio (fs. 289/300).

    Citada en garantía, según lo solicitado por "Galerías Broadway S.A.", se presentó la "Compañía Argentina de Seguros La Estrella Sociedad Anónima" (fs. 341/359 vta.), haciendo luego lo propio "El Plata S.A. Argentina de Seguros" (fs. 412/414 vta.).

    A esa altura del trámite procesal apareció glosado a fs. 422 un escrito cuyo cargo data del 2 de noviembre de 1995, suscripto por el doctor H.H.S., apoderado de los accionados (v. fotografía de fs. 567 de la causa penal 40.979 que corre por cuerda). Según dicha pieza, los accionados habrían instruido a su representante para reconocer la legitimidad del reclamo entablado en su contra y "ofrecer" a los actores, en concepto de indemnización, un importe de U$S 950.000 (novecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) sin intereses, con más las costas irrogadas por la citación de las firmas aseguradoras, manifestando también que, de acuerdo a lo pactado entre los demandados, "Galerías Broadway S.A." renunciaría a una eventual repetición del pago respecto de los coaccionados R. y G. (fs. 567 cit.).

    De esa presentación de la parte demandada se corrió traslado a los accionantes (v. fs. 426). Ello motivó la promoción de la incidencia de nulidad aquí ventilada con fecha 10 de noviembre de 1995 (fs. 423/424 vta.) y una correlativa denuncia por "tentativa de estafa procesal" tramitada en las mencionadas actuaciones penales.

    La denuncia inicial fue posteriormente ampliada por "desaparición" del acta obrante a fs. 317 de esta causa civil y, finalmente, por "sustracción de tres hojas firmadas y selladas por el doctor H.H.S., la posible utilización de las mismas por personas no autorizadas y la adulteración de documentación agregada" (v. fs. 3/5, 34/36 y 196/207, todas de la señalada causa penal).

    El juez de primer grado reputó que la sentencia penal firme dictada por la cámara penal constituía un obstáculo para estimar la existencia de los hechos denunciados como fundamento de la nulidad (conf. art. 1103, Código Civil). Asimismo, descartó que la constatada irregularidad del cargo impuesto al escrito de fs. 422 -a saber, la falta de autorización del secretario u oficial primero (art. 124, C.P.C.C.)- tuviese virtualidad para sostener la respectiva impugnación y que, tratándose de una nulidad procesal, debió -en su caso- cuestionarse el respectivo proveimiento en forma y tiempo propios (arts. 170 y 172, C.P.C.C.). Desestimó, finalmente, la sanción procesal -por temeridad y malicia- pretendida por los actores incidentados (fs. 1003/1009).

  2. Apelado el pronunciamiento por ambas partes, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental lo confirmó (fs. 1114/1119), siendo tal decisión dejada luego sin efecto por esta Corte (fs. 1185/1195 vta.) en ocasión de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente deducido por la demandada (fs. 1125/1161).

    En cumplimiento de lo decidido en el reenvío de la causa, dicho tribunal dictó un nuevo fallo en el que confirmó el rechazo de la nulidad incidental y revocó lo decidido en punto a la sanción por temeridad y malicia, la que impuso a la incidentista y su letrado (fs. 1218/1228 vta.).

    En cuanto a lo primero, y teniendo en cuenta la autenticidad de la firma y sello obrantes en el escrito de fs. 422, así como la imposibilidad pericial de determinar su "personalidad gráfica", concluyó en la desestimación del planteo anulatorio (fs. 1223 vta./1224).

    Descartó -asimismo- por extemporáneo el agravio vinculado a la inexistencia de dicha pieza en razón de la referida irregularidad en el cargo (fs. 1224/1225).

    De otro lado, y en respuesta a la pretensión sancionatoria, hizo mérito de las diversas vicisitudes del expediente, concluyendo en que la conducta...

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