Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 082840/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75089

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 82840/2016

(Juzg. Nº 73)

AUTOS:”SANTIAGO GASTON EZEQUIEL C/ FEDERAL SERVICE SRL S/ DES-

PIDO”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante argumenta que acreditó la justa causa de su decisión rupturista mediante los testimonios concordantes de Z. (fs. 184) y B. (fs.194) lo que tornaría viales sus reclamos dinerarios en concepto de indemnizaciones y mul-

tas laborales, incluso en lo que hace a la reglamentada por el art. 80 de la LCT por lo que pide rectificación de lo decidido en materia de costas y, a todo evento, la baja de los honora-

rios regulados.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

La impugnación efectuada resulta insuficiente como para re-

vertir la suerte del litigio: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera ha-

ber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asis-

ten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial,

sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. -

dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 660; F.-

chietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Na-

ción, t. I, p. 837; C.., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/

Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.-

tino”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conducto-

res, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Car-

gas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c.,

DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”); no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta ex-

clusivamente una mera disidencia con forma en que el magistra-

do analiza las constancias probatorias de la causa (C..,

S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (C.., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-

1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-

59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-

A-82).

En el caso, el trabajador invocó múltiples injurias y no dis-

cute que varias de ellas no han sido acreditadas –la persecu-

ción y hostigamiento denunciado, la prestación de servicios como vigilador principal- pero entiende que los testimonios que he citado avalarían su versión de los hechos respecto a la existencia de pago clandestino de salarios y prestación de servicios extraordinarios.

Pero su postura no es viable porque: a) los citados declaran-

tes están afectadas por las generales de la ley, Z. se considera acreedor a los mismos créditos que reclama S. y B. tiene juicio pendiente con la demandada por los mismos motivos y razones que el accionante, incluso en lo hace a un reclamo por...

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