Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2021, expediente CIV 057459/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
EXPTE. 57.459/2.016, “DE SANTIAGO, BEATRIZ NOEMI c/
PEREYRA, M.R. Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, JUZGADO
NACIONAL N° 55
Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2021,
reunidas las Señoras Juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados ”De Santiago, B.N.c.P.,
M.R. y Otros s/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. c/Les.
oMuerte)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de Cámara doctoras: Beatriz A.
Verón, G.M.S..
A la cuestión propuesta la Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia definitiva se alzan laspartes y expresan sus agravios que merecieronoportunas respuestas.
1.2.- C. y la citada impugnan por excesivos los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y daño psíquico, daño moral, gastos de tratamiento, gastos de asistencia médica, farmacia y de traslado, y finalmente gastos materiales al vehículo.
1.3.- P., por su parte, ataca por considerar elevadas las reparaciones establecidas en concepto de incapacidad sobreviniente,
daño moral, gastos de atención terapéutica, gastos médicos, farmacia y traslados, y privación de uso; también critica lo resuelto en materia de réditos y requiere se aplique la tasa de interés pasiva del B.C.R.A.
Fecha de firma: 05/04/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
1.4.- La actora, por último, circunscribe sus quejas a los montos establecidos por incapacidad psicofísica sobreviniente, y daño moral – consecuencias no patrimoniales, por considerarlos exiguos a la luz de las pruebas producidas, y además ataca lo decidido en materia de tasa de interés.
2.1.- Se impugna por alto y por bajo el monto fijado en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, habiéndose establecido $505.000que propondré elevar por razones que comienzo a desarrollar.
2.2.- En efecto, comienzo por recordar que la incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros,
sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (T.R., F., L.M., M., "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley,2006, “Cuantificación del Daño", p. 231).
A ello debe adicionarse que el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debe fijarse de acuerdo al prudente arbitrio judicial, que compute no sólo la entidad y trascendencia de las lesiones sufridas, sino también las condiciones personales del damnificado, como edad, sexo y actividad, etcétera, y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas,
culturales, etcétera. Se deben brindar las razones y argumentos que Fecha de firma: 05/04/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
expliciten y funden el ejercicio de la prudencia judicial, ya que el juez no está obligado por el estricto seguimiento de criterios matemáticos,
ni por la aplicación de los porcentajes laborales de incapacidad, que si bien son de utilidad, constituyen una pauta genérica de referencia..."
(G., J.M.; "Daños a las personas en la Provincia de Buenos Aires" en "Revista de Derecho de Daños", R., nro. 3 del 2004, "Determinación Judicial del Daño - I", Santa Fe, p. 65).
2.3.- En el caso bajo examen corresponde meritar debidamente el informe pericial médico obrante a fs. 241/243 y el agregado a fs.
253/4 debido a la impugnación de la demandada y citada de fs.
248/249, por ser completas y prolijas experticias que por tanto valoraré en los términos que norman los arts. 386 y 477 del rito.
Por su intermedio, tengo en cuenta que“… del exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona de la actora, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que la Sra. B.N.D.S., presenta, rectificación del eje de la curvatura fisiológica cervical, protrusiónposteromedial y lateral izquierda, de C5-C6, y discopatías en columna lumbar y cervical, todo que la incapacita en forma parcial y permanente en el 19% del Valor Obrero Total y Total Vida” (sic), e indicó además la necesidad de realizar un tratamiento de rehabilitación kinésica que especificó con detalle.
En su respuesta de fs. 253/4, agregó que “… Cuando se habla de cervicalgia y lumbalgia se hace referencia a procesos dolorosos a nivel de la columna cervical y lumbar respectivamente. Dichos procesos pueden ser traumáticos, como el accidente de autos. La patología está constatada tanto por el examen físico como por los estudios complementarios detallados en el informe pericial. Por lo expuesto RATIFICO MI INFORME MEDICO DE OFICIO EN SU
TOTALIDAD, ya que contiene la explicación detallada de las Fecha de firma: 05/04/2021
Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
operaciones técnicas realizadas, el examen clínico, estudios complementarios, interconsultas especializadas y los principios científicos en que se funda. Todo ello sin dejar de mencionar que obran en mi informe interconsultas con especialistas y diagnósticos concretos que se...
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