SANTIAGO ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación26 Enero 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33057

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIONES A VALORES DE CANON

ARTÍCULO 1°

— Sustitúyese el artículo 31 del Código de Minería (texto ordenado por decreto 456 de fecha 22 de mayo de 1997) por el siguiente:

Artículo 31

Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el permiso podrá constar de hasta veinte mil (20.000) kilómetros cuadrados por provincia, sea que el solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el tiempo de duración no superara los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último término. La solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los elementos y equipos que se emplearán en los mismos.

En las provincias cuya extensión territorial exceda los doscientos mil (200.000) kilómetros cuadrados, el permiso podrá constar de hasta cuarenta mil (40.000) kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya establecido.

El permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a propietarios y terceros.

El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de cuatro pesos ($ 4) por kilómetro cuadrado que se hará efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración.

Dentro de los cinco (5) días de solicitado el permiso, el peticionante deberá acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más trámite.

Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de treinta (30) días desde su presentación, por falta de impulso administrativo del interesado, verificado por la autoridad minera, se considerarán automáticamente desistidas y quedarán archivadas sin necesidad de requerimiento y notificación alguna.

Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes a los catastros.

No podrán otorgarse permisos sucesivos de esta clase sobre la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la...

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