Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente P 120569

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.569, "Santiago, A.N. y Aun, E.A. -ParticularesD.-. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, en causa n° 52.251 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a M., G.I. y O.J.R.".

A N T E C E D E N T E S

La señora agente fiscal de la UFI n° 20 -sede descentralizada- del Departamento Judicial de San Martín, con fecha 3 de agosto de 2011, formuló requisitoria de elevación a juicio (v. fs. 273/278 de la causa principal).

El Juzgado de Garantías n° 1 departamental, el día 29 de septiembre de 2011, resolvió no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa ni al sobreseimiento y elevó a juicio la presente causa seguida a G.I.M. y J.R.O. en orden al delito de usurpación mediante destrucción o alteración de términos o límites de un inmueble (art. 181 inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 289/300).

Apelado que fue dicho decisorio, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental (causa n° 16.036), el 14 de diciembre de 2011, hizo lugar al recurso interpuesto por el señor defensor oficial, revocó el auto apelado y dispuso el sobreseimiento de los nombrados (v. fs. 370/373).

Frente a ello, los particulares damnificados dedujeron recurso de casación (v. fs. 33/45 vta.), el que fue rechazado por la Sala Primera del Tribunal de Casación con fecha 18 de diciembre de 2012 (v. fs. 64/69 del incidente casatorio).

Frente a dicha decisión, se alzan los particulares damnificados -por derecho propio- con el patrocinio letrado de la doctora A.N.S., quienes articularon los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/114), que fueron concedidos por este Tribunal a fs. 127/129. El defensor particular de ambos procesados a fs. 123/125 vuelta presentó un escrito solicitando la improcedencia de los recursos extraordinarios.

Oído el señor S. General (v. fs. 131/132 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de usurpación?

En caso negativo:

¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, se alzan los particulares damnificados -por derecho propio- con el patrocinio letrado de la doctora A.N.S., quienes interpusieron en un mismo escrito recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 91/114).

    I.1. En el recurso extraordinario de nulidad, luego de transcribir el contenido de los arts. 161 inc. 3 apartado "b", 168 y 171 de la Constitución provincial, se denunció la omisión de cuestiones esenciales respecto de los hechos imputados por los cuales fueron sobreseídos los encausados (v. fs. 103/104).

    La parte criticó el fallo atacado por no explayarse sobre el agravio acerca de la falta de notificación y citación a la audiencia oral prevista por el...

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