Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Septiembre de 2014, expediente CIV 004655/2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 4655/2009 “S., D.E. c/R.R., F. y otro s/

Desalojo por Vencimiento de Contrato”

Expte. N°

4.655/09 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “S., Delia Elena c/

Rodríguez Reyes, F. y otro s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs.

39/40 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. HUGO MOLTENI – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

  1. A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 39/40 vta.

    admitió la demanda entablada por D E S. En consecuencia, condenó al demandado F R R y a s y/u ocupantes a desalojar y entregar, dentro del plazo de diez días, el inmueble sito en la calle P. 2337, Unidad n° 6, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Impuso las costas del proceso a la parte vencida.-

    Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA 2°.- La acción fue proseguida por la Sra. M de los Á G, denunciando el fallecimiento de la actora e invocando su calidad de adjudicataria por partición de bienes en autos “S., D.E. s/ suc. Testamentaria”.-

  2. - A fs. 67 se tuvo por presentado al demandado, concediéndosele el recurso de apelación interpuesto, mas disponiéndose el desglose y devolución del escrito al peticionario, en función de que esa presentación contenía los fundamentos de su expresión de agravios.-

    A fs. 73/76 lucen las quejas introducidas por el emplazado, las que –frente al traslado conferido a fs. 79- no obtuvieron réplica de la parte actora.-

    En sus fundamentos, el demandado expresa que jamás se dejó cédula alguna en la puerta de acceso al edificio, habiéndoselo declarado erróneamente en rebeldía. Señala que el Oficial Notificador no requirió información a ningún vecino acerca del paradero del emplazado, pese a que se trataba de la notificación del traslado de la demanda. Añade que tampoco se le notificó la presunta declaración de rebeldía ni la declaración de puro derecho, motivo por el cual deberían declararse nulos los actos procesales por incumplimiento de la normativa procesal. Ello así, en la medida que recién se adoptaron recaudos al momento de notificar la sentencia y los honorarios regulados a la asistencia letrada de la actora.-

    Desde otro ángulo, en relación al fondo de la cuestión, afirma que nunca hubo notificación fehaciente por carta documento y que la contraria sabía que el emplazado no había sido notificado. Ese sería el motivo por el cual no acompañó los avisos de retorno pertinentes. Afirma que se vulneró lo estatuido por el art. 5° de la ley 23.091. Alega que los $ 300 acordados en el contrato de comodato, pudieron bien obedecer a la...

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