Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2022, expediente FGR 011834/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santarsiero, H.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

reajustes varios” (FGR 11834/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia del 28 de junio de 2019 (de fs.73/75)

admitió la demanda promovida por el actor contra la ANSeS

y condenó a esta última a abonar la totalidad de la bonificación por zona austral desde el otorgamiento del beneficio.

Sostuvo que el haber resultante de la aplicación de disposiciones legales, incluido el art.9 de la ley 24.463,

debía ser incrementado con el coeficiente del suplemento referido en el párrafo que antecede y difirió el análisis de confiscatoriedad a la etapa de liquidación de sentencia.

Finalmente, ordenó el pago de las diferencias devengadas, en el plazo establecido por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA computados desde que cada suma es debida e impuso las costas en el orden causado.

II.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Contra esa decisión se alzaron ambas partes.

III.

La demandada en sus agravios se quejó de la condena a redeterminar el haber inicial y también de la movilidad otorgada a la prestación.

Asimismo reclamó la validez de los topes al beneficio, fijados por el art.9 de la ley 24.463 y el art.55 de la ley 18.037.

IV.

Por su parte, la actora reclamó la devolución de las sumas deducidas por el tope desde la obtención del beneficio a enero de 2016, cuando el organismo comenzó a aplicar la circular 70/15 y cesaron los descuentos.

Luego, discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa,

e insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

Finalmente, requirió la inconstitucionalidad de la Resolución 56/18 y reclamó que sea descartada la utilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR