Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 45.874/09

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "SANTARONE CARLOS ALBERTO C/ASOCIACION

MUTUAL DE AF A LA UNION DEL PERS C DE LN S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 045874/09

Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 12 sd Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 144/145, que hizo lugar a la excepción de incompetencia introducida por su contraria.

    Los incontestados fundamentos de la apelación lucen agregados a fs. 151/152.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs. 167, en el que propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la USO OFICIAL

    competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    Por las razones expuestas en el dictamen referido,

    corresponde confirmar la resolución apelada.

    Sólo merece enfatizarse que a tenor de lo dispuesto por el art. 5 inc. 6 CPCC, en las acciones sobre rendición de cuentas será juez competente el del lugar donde éstas deban presentarse, y no estando aquél determinado, a elección del actor, el del domicilio de la administración o el del lugar en que se hubiere administrado el principal de los bienes.

    Del escrito inicial surge que la parte actora promovió

    demanda, en virtud de lo normado en los arts. 33:4 y 68 del Cód.Comercio y en los arts. 652 y 653 del Cód.Procesal, contra la Asociación Mutual de Afiliados a la Unión del Personal Civil de la Nación (AMUPCN), a los efectos que se le ordene rendir cuentas con fundamento en los hechos relatados y a lo ocurrido en las actuaciones "Columbia Compañía Financiera c/ S.C.A. s/ ejecutivo" y "S.C.A. c/ Banco Columbia SA s/ ordinario".

    Ahora bien, se advierte de un lado, que de la documental anejada por la accionante (v. fs. 41/66) no surge cláusula o estipulación alguna respecto del lugar de cumplimiento de la rendición de cuentas derivada de la relación habida por las partes; y, de otro, que en las actuaciones antes mencionadas, no ha sido parte la aquí demandada.

    Tal circunstancia conduce, considerando la regla general prevista por la norma antes citada, a descartar la aplicación de la misma en lo que al lugar donde debían rendirse la cuentas refiere, resultando electivo para el actor demandar en el domicilio de la administración o en el del lugar en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR