Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente C 87852

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Domínguez-Piombo
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., D., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.852, "S., S.C. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Sumarísimo. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 25.557, 25.561, 25.563, decretos 1570/2001, 1606/2001, 71/2002, 141/2002 y 320/2002; resoluciones del Ministerio de Economía 6/02, 18/02, y 23/02 y circular del Banco Central de la República Argentina "A" 3446 que prohibieron los retiros de los depósitos en efectivo imponiendo distintos y variados montos, con vencimiento escalonados, así como la conversión a pesos de la moneda original libremente pactada por las partes del contrato y que había condenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a restituirle al actor la suma de U$S 111.638, con más los intereses devengados desde la mora, liquidados a la tasa establecida para las operaciones de depósito en dólares estadounidenses en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas de la alzada al recurrente vencido (v. fs. 177/185).

Se interpuso, por el banco demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 190/203 vta.), el que diera lugar a la declaración de incompetencia de la justicia local que obra en fs. 224/228.

Controvertido ello mediante recurso extraordinario federal (ver fs. 232/236) y a tenor de lo resuelto por la Corte nacional en fs. 259, la causa volvió a este Tribunal para la emisión de un nuevo fallo.

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.La Cámara confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 25.557, 25.561, 25.563, decretos 1570/2001, 1606/2001, 71/2002, 141/2002 y 320/2002; resoluciones del Ministerio de Economía 6/02, 18/02, y 23/02 y circular del Banco Central de la República Argentina "A" 3446 que prohibieron los retiros de los depósitos en efectivo imponiendo distintos y variados montos, con vencimiento escalonados, así como la conversión a pesos de la moneda original libremente pactada por las partes del contrato y que había condenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a restituirle al actor la suma de U$S 111.638, con más los intereses devengados desde la mora, liquidados a la tasa establecida para las operaciones de depósito en dólares estadounidenses en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 177/185).

  1. Contra dicho pronunciamiento el apoderado de la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de las leyes 25.561 y 12.871; decretos 1570/2001 y 214/2002; arts. 513, 3, 1071, 1101, 1197, 1198 del Código Civil; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, del derecho de propiedad y el debido proceso. Hace reserva del caso federal (v. 190/203 vta.).

    Aduce el recurrente que las normas de emergencia impusieron a las entidades bancarias las consecuencias negativas de la crisis financiera...

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