Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente FMZ 022033941/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033941/2011 SANTARELLI, R.M. C/ MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA En Mendoza, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos nº FMZ 22033941/2011/CA1, caratulados
SANTARELLI, R.M. c/ MINISTERIO DE DEFENSA
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 77 contra la sentencia de primera instancia de fs. 71/72 y vta.,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe confirmarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G.M., C. y P..
Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara
Dr.
J.A.G.M., dijo:
I.C. la sentencia de fojas 71/72 y vta., cuya parte
dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada
deduce recurso de apelación a fojas 77, el cual es concedido por el Inferior,
según constancia de fojas 78.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
8402623#182186526#20170623115504153 En oportunidad de expresar agravios a fojas 83/88 y vta., la
recurrente cuestiona la decisión adoptada en el entendimiento que la
interpretación dada a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 no es correcta, en tanto no sólo omite
numerosa jurisprudencia al respecto sino que la contradice.
Cita los precitados decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08
y 751/09, y concretamente puntualiza que dichas normas tuvieron por objeto
actualizar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el
Decreto 2769/93, consistentes en el “Suplemento por responsabilidad de cargo
o función,
, la “Compensación por vivienda”, la “Compensación para la
adquisición de textos y demás complementos de estudio
y el “Suplemento
por Mayor Exigencia de Vestuario
; los cuales –resalta se encuentran
íntimamente ligados a las características que demandan los compromisos de
específicas funciones de algunos integrantes de la fuerzas armadas.
Afirma así, que los decretos mencionados no constituyen un
aumento generalizado puesto que ello no solo no surge de la letra sino que
además tampoco se desprende del espíritu que se tuvo en miras a la hora de la
sanción.
Tras efectuar algunas disquisiciones sobre tal temática, agrega
que la imposibilidad jurídica de trasladar el adicional transitorio al concepto
haber mensual surge también de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los fallos “Bovari de D.” y “V.O., de fecha
04.05.2000.
Alega que al resolver deberán eventualmente tenerse presente las
consideraciones expuestas en el fallo “Z.” respecto de las pautas que
deben seguirse al momento de la liquidación e indica que, al entrar en vigencia
el Decreto 1305/12, se modificó la Ley 19.101.
Por último, se agravia también de la aplicación de la tasa activa,
citando numerosa jurisprudencia que considera de aplicación al “sub
examine
.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
contestado por la contraria, por lo que se da por decaído el derecho dejado de
usar (fojas 91)
-
En primer término, cabe señalar que los agravios esgrimidos
por la recurrente se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Juez “a
quo” consistente en el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable
del “adicional transitorio” creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09; y su incorporación al concepto sueldo del haber
mensual de los actores a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los
decretos referidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.
Por consiguiente, y según se entiende, resultan claramente de
aplicación las consideraciones efectuadas en el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/ Amparo“ del 15.03.2011 donde particularmente y
sobre el punto que es objeto de cuestionamiento en autos, se expresó: “…en
el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales
transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquellos han tenido
por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno
de ellos para todo el personal militar en actividad”.
Cabe destacar asimismo, que en el considerando 7º de dicho
fallo se expresó: “…el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier
asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter
general se acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”,
determinado por el art. 55 de dicha ley, es decir, en el “sueldo”
correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de
presupuesto general de la Nación.
Tales fundamentos, a mi juicio, descalifican los reproches
efectuados por la apelante con relación a los adicionales transitorios creados
Decretos cuestionados Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
2769/93 que establece suplementos y compensaciones de carácter particular
al cual se aplican los precedentes “V., O. y “Bovarí de D.,
según lo dispuesto por la CSJN no resulta una temática a tratar por este
Tribunal de Alzada, dado que la sentencia apelada se refiere específicamente a
los adicionales transitorios.
La precedente distinción, huelga aclarar, ha sido
recientemente efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
fecha 3 de mayo de 2017, en autos “Recurso de Hecho deducido por la
demandada en la causa B., M.Á. y otros c/ ENA –Estado Mayor
General del Ejército Argentino s/ proceso de conocimiento –ordinarios”.
En el mismo se ha expresado: “Que los agravios expuestos
por la demandada encuentran adecuada respuesta en los resuelto...
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