Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 106717/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 106717/2016/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA nº 83588 AUTOS: “SANTARELLI, O.A. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 283/290, se alza la parte demandada conforme los agravios expresados en su presentación recursiva de fs.

293/301, los cuales fueron respondidos por la contraparte a fs. 303/306. Asimismo a fs.

291, el perito contador E.A.B., apeló sus honorarios por bajos.

II- Los agravios están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó

de las pruebas y sobre cuya base se tuvieron por probados los presupuestos fácticos invocados por la actora y en consecuencia, el nexo causal con la incapacidad otorgada por el perito médico; sostiene que no se ha probado el accidente invocado en el inicio, respecto del cual ni siquiera existió denuncia, respecto de la pericial médica, cuestiona los alcances otorgados. Apela asimismo el IBM sobre el cual se practicó el cálculo de la indemnización reconocida, y la falta de condena respecto del tercero citado. Por último se agravia por la fecha a partir de la cual habrán de computarse los intereses, como también de lo decidido en materia de costas y los honorarios.

a- En relación con el primero de los aspectos cuestionados, cabe señalar que no es cuestión controvertida a esta altura del proceso que la actora atribuyó tanto a las tareas desarrolladas para su empleadora –tareas de enfermería que le requerían la realización constante de los esfuerzos físicos que detalló a fs. 7-, como al episodio puntual del 18/09/15 –y que tuvo lugar en oportunidad de encontrarse cumpliendo esas tareas habituales-, la relación causal con las dolencias que padece.

Si bien es cierto que no hay denuncia del accidente invocado, desde esta perspectiva, adelanto que comparto el análisis que se efectuó en primera instancia de las testimoniales de V.M., (fs. 195/6) y M., (fs. 197/8), quienes corroboraron los presupuestos de hecho invocados en el escrito inicial, dando cuenta efectivamente, de que las tareas efectuadas por la actora –enfermera en el sector de cuidados intensivos de la Clínica Santa Isabel- y que exigían el despliegue de esfuerzos considerables, ya que se debían mover constantemente a los pacientes que en general dada su condición crítica se encontraban postrados y asimismo ambos hacen referencia Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29266906#247272983#20191018081757361 al episodio traumático de setiembre de 2015 que habría sufrido la actora mientras estaba realizando sus tareas habituales, conforme fuera relatado en la presentación inicial.

En este sentido corresponde indicar que también se pronunció en relación con la calidad de las tareas cumplidas por la actora, el perito técnico en seguridad e higiene actuante en autos, quien en su informe de fs. 210/223, no solo efectuó un relato de la calidad y forma en que se desarrollan las tareas de enfermería en el sector donde se desempeñaba la actora, sino que también se expresó respecto de la inobservancia por parte de la demandada de la aplicación de un protocolo de ergonomía como así también la falta de constancias de capacitación para el personal referidas a la prevención de esfuerzos en el movimiento manual de cargas.

En cuanto a las visitas de fiscalización por parte de la ART, todas las que pudo constatar el experto datan de fecha posterior a los hechos invocados en la demanda.

Por lo expuesto, comparto los alcances que en primera instancia se le otorgó tanto a la prueba testimonial como a la pericial médica.

Los testigos que...

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