Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 023261/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23261/2014 - SANTAPA M.M. c/ SAV S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 487/488 y 492/498, que fueron replicados a fs. 500/507 y 508/509vta.

A fs. 485 la letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja deducida por las demandadas, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

En tal sentido, advierto que los argumentos de la apelante no rebaten los fundamentos del fallo apelado, que se aprecia sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 387 y 386 del CPCCN).

En efecto, respecto de la vigencia del vínculo habido entre las partes la prueba colectada ha demostrado que la actora ingresó a SAV S.A. el 14/02/07 y que la relación se mantuvo sin solución de continuidad hasta el 05/03/13 en que ésta se dio por despedida.

Ello, por cuanto la baja operada por la demandada de dicho contrato en octubre de 1988 sólo fue un acto simulado ya que la demandante continuó

prestando labores, aunque bajo la exigencia de tener que emitir facturas, hasta que nuevamente a partir de diciembre de 2011 vuelve a registrarse el vínculo que culminó con la ruptura decidida por la trabajadora. Sin que a ello la recurrente opusiera pruebas pertinentes Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20312158#227181099#20190219091254155 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que acreditasen lo contrario (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

Ahora bien, en relación con la categoría laboral de viajante de comercio que fue admitida en el fallo apelado, observo que resultan ilustrativos los dichos del testigo F. (fs. 318/323), quien en su calidad de jefe de la actora –lo cual no aparece rebatido en autos- afirmó las condiciones en que la actora prestaba sus labores de venta, concurriendo al domicilio de los clientes de la zona que le asignaba el declarante –algunos del interior- e incluso utilizando la demandante su propio vehículo, así como la forma en que le eran liquidadas las comisiones por dichas operaciones. Además, de reconocer la documental que la actora acompañó con el escrito de ofrecimiento de prueba (cfr. fs. 146/173 y sobre de fs. 140) y que corresponde al listado de clientes de la actora y liquidaciones de comisiones. Sin perjuicio de que además, da cuenta de que cuando él se retiró en marzo de 2009 la actora seguía trabajando en la demandada.

A ello se suma que tanto los testigos S., B. y Stalatella (fs. 312/317; 336/342 y 392/396), coincidieron en señalar a aquél como jefe de la actora y describir idéntica modalidad de labores, incluso hasta reconocer la misma documentación como la utilizada en la empresa para la asignación de clientes a la actora y liquidación de comisiones. A lo cual se destaca lo afirmado por S. acerca de que la actora lo reemplazó en la atención de clientes del interior que el testigo no podía atender e incluso los que dejó cuando se retiró de la empresa en el año 2009.

Tales declaraciones aparecen valoradas en sana crítica en el fallo apelado, por las razones antes expuestas y porque los testigos expusieron de manera concordante y coherente sobre los hechos que conocieron de manera directa por medio de sus sentidos (cf. arts.

386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

Frente a ello, entonces, el detalle las labores cumplidas por la demandante permite inferir claramente el desempeño de la actora en la condición de viajante de comercio (cfr. art. 1º ley 14.546 y...

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