Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita701/21
Número de CUIJ21 - 513683 - 8
  1. 310 PS. 262/269

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SANTANTONI, J.V. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANTANTONI, J.V. S/ UNIFICACIÓN DE PENA'- (EXPTE. N° 230/18) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513683-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: G., Falistocco, E. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 304, págs. 72/74, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa del señor J.V.S. contra el decisorio del 10.08.2018, por medio del cual los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctores A., N. y C., confirmaron el pronunciamiento que había impuesto al ya condenado la pena única de veintiún años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia, disponiendo -asimismo- que el correspondiente cómputo legal lo efectúe el Juzgado del actual lugar de alojamiento del justiciable.

    Ello por entender -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- que las postulaciones de la impugnante contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaban articular con seriedad planteos que podrían configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (D.. I.. N° 21/2021), me conduce a ratificar dicho criterio.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor P.d.F. y los señores Ministros doctores E. y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:

    1. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe -en primer término- relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella.

      1.1. Por fallo de fecha 10.06.2016, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Tercera Nominación de Santa Fe condenó a J.V.S. a la pena de ocho años de prisión, con declaración de reincidencia. En dicho resolutorio, aclaró que diferiría la unificación con la condena anterior -dictada por la Excma. Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca (Río Negro)- "hasta la oportunidad en que quedare firme la presente decisión" (v. fs. 806/816v., CUIJ 21-07023948-2).

      1.2. Tras ser convalidada tal sentencia por la Alzada -y estando ésta firme-, el 21.09.2017 el defensor técnico solicitó ante el Juez de primera instancia que "se practique un cómputo provisorio de la pena que le fuera aplicada" a su representado a fin de evaluar la posibilidad de acceder al "régimen anticipado de pena" establecido en la ley 24660 (v. f. 884).

      El 06.10.2017, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia fijó para el señor S. la pena...

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