Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita94/21
Número de CUIJ21 - 512772 - 3
  1. 304 PS. 72/74

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa contra la resolución del 10.08.2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial -doctores A., N. y C.- en autos "SANTANTONI, J.V. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SANTANTONI, J.V. S/ UNIFICACIÓN DE PENA' - (EXPTE. N° 230/18)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512772-3); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por resolución 646 de fecha 10.08.2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial -doctores A., N. y C.- desestimaron los agravios de la Defensa y confirmaron el decisorio de grado, mediante el cual -a su turno- se había impuesto a J.V.S. la pena única de veintiún años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia y se había dispuesto que el correspondiente cómputo legal se efectúe en el Juzgado con competencia en el actual lugar de alojamiento penitenciario del justiciable (v. fs. 4/6v. y 2/3v., respectivamente).

    2. Contra el pronunciamiento de Alzada, la Defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad.

      En tren de fundar su presentación, relata que en los autos 37/15, tramitados ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Santa Fe, el 10.06.2016 se condenó a J.V.S. a la pena de ocho años de prisión. Añade que ese J. en fecha 06.10.2017 unificó la referida pena con la de catorce años y seis meses dictada el día 15.02.2016 por la Cámara Tercera del Crimen de la provincia de Río Negro, fijando como pena única la de veintiún años y seis meses de prisión.

      Afirma que lo resuelto contraviene lo dispuesto por el artículo 58 del Código Penal cuando prescribe que "corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras".

      En tal sentido, alega que el auto confirmatorio de la Alzada no satisface el derecho a la jurisdicción en tanto -dice- sólo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, desentendiéndose el Tribunal de lo previsto por la norma referida y de las particulares características del caso planteado.

      Refiere además que el pronunciamiento judicial estaría dotado de un manifiesto exceso ritual que generaría un gravamen de difícil reparación ulterior a su pupilo.

      Reprocha, asimismo, denegación de justicia. Entiende que el A quo no...

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