Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Mayo de 2019, expediente CAF 009995/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 9.995/2009, “S., L. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 5].
En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “S., L. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, El juez R.E.F. dijo:
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La jueza de primera instancia acogió parcialmente la demanda promovida por la señora M.G.L. de S. y por el señor L.S., a raíz de los daños y perjuicios que sufrieron por el fallecimiento de su hija M.B. como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”, y condenó en forma concurrente: (i) al Estado Nacional —citado como tercero y previo rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva— y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), cada uno de ellos en un 35%; y (ii) al “grupo de particulares conformado por todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido notificadas y no desistidas y hubieren comparecido en autos”, en un 30%, a pagarles las sumas de $720.000, de $250.000 y de $500.000 en concepto de “pérdida de chance”, “daño psíquico y tratamiento psicológico” y “daño moral”, respectivamente.
A esas sumas aplicó el interés de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina desde la producción del hecho dañoso y hasta el efectivo pago.
Las costas fueron impuestas a los condenados (fs. 1038/1059 y su resolución aclaratoria de fs. 1073).
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El Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apelaron la sentencia (fs. 1063 y 1071) y expresaron agravios (fs. 1100/1115 y 1116/1120, respectivamente).
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11174203#235107182#20190524125342600 Los actores replicaron los agravios de los estados recurrentes (fs.
1127 y 1128), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contestó el escrito del Estado Nacional (fs. 1130) y éste no ejerció su derecho de réplica.
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Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara— ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA –
Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN —
Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior-
PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).
A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
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A) El Estado Nacional exhibe las siguientes críticas:
(i) dado que los actores demandaron exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional fue citado como tercero, es improcedente extenderle el alcance de la condena; (ii) la jueza le atribuyó responsabilidad en forma refleja, subjetiva e indirecta a raíz de la condena dictada en sede penal contra el ex subcomisario D.; su responsabilidad, en cambio, es directa y objetiva; Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11174203#235107182#20190524125342600 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF nº 9.995/2009, “S., L. y otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 5].
(iii) toda vez que al momento de los hechos no tenía competencia contravencional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mal podría imputarse la comisión de una falta de servicio; (iv) el ex subcomisario D. fue condenado por una “falta personal ajena al servicio” que excluye la responsabilidad del Estado Nacional; (v) las sentencias dictadas en sede penal “no son vinculantes para asignarle al Estado Nacional responsabilidad directa y objetiva en esta causa”; (vi) la excepción de legitimación pasiva que opuso no fue tratada; (vii) la inexistencia de omisiones por parte del Estado Nacional impide tener por configurada la relación de causalidad atribuida; (viii) los rubros indemnizatorios concedidos no han...
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