Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 2 de Octubre de 2014, expediente CIV 031357/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., A. c/ Expreso San Isidro SATCIFI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 31.357/2011, Juzgado 18 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., A. c/ Expreso San Isidro SATCIFI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 31.357/2011 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 239/243, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por A.S. y, en consecuencia, se condenó a Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria (ESI SA) y a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonarle a aquel la suma de $ 78.100, con intereses y costas, apelaron la demandada y la citada en garantía a fs. 245, recurso que fue concedido a fs.

249. A fs. 262/267 expresó agravios, los que fueron contestados a fs.

269/271 por la actora. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) El demandado y la citada en garantía se agravian de la procedencia y, en subsidio, del monto establecido para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Asimismo, se quejan de que se haya aplicado la tasa activa de interés.

  1. Incapacidad sobreviniente y daño moral El sentenciante fijó por la partida la suma de $ 40.000. Tuvo en cuenta para justipreciar el informe del perito médico, quien dictaminó

    que el actor padecía de una cervicalgia, que le significaba una incapacidad del 6%.

    Los apelantes entienden que la incapacidad asignada por el experto se basó en los propios dichos del actor pero que no han sido objetivados a través de estudio alguno que lo corrobore. Agregan que Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA resulta incorrecto que se impute al evento la limitación funcional que, se describe, padece el actor. Afirma que existen en la columna del actor alteraciones degenerativas que le son propias y ajenas al accidente.

    Por incapacidad se entiende cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de...

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