Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 007106/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

7.106 / 2020

SANTANIELLO, ANGEL ALBERTO c/ LEWEMBERG, MARIO RUBEN s/

MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada el 20/8/20 en donde la juez de grado desestimó la medida cautelar de no innovar que solicitó.

    Los fundamentos fueron expuestos mediante presentación del 8/9/20.

  2. ) En autos compareció Á.A.S. solicitando que se dictara una medida cautelar de prohibición de innovar contra M.R.L. respecto del vehículo de su propiedad marca BMW Dominio DKP177.

    Relató que era titular del automóvil BMW Dominio DKP177, lo que podía verificarse por la página Web del Registro de la Propiedad del Automotor y podía ser certificado por el Actuario. Indicó que el día 29/7/16 entregó el auto a la concesionaria Autocar Argentina de propiedad del accionado, en consignación para su venta, sin autorizar su uso, ni cambio de lugar. Indicó que el accionado le había informado que tenía un comprador por $ 300.000, venta que no se completó, pero que seguidamente le manifestó que tenía otro interesado, con lo que el demandado habría logrado así, la prórroga verbal del plazo de consignación. Apuntó que a octubre de 2016, el demandado le señaló que debía arreglarse la caja de velocidades del rodado y que en diciembre de ese año le manifestó que el vehículo había sido chocado el 30/11/16 por una camioneta de NB Cargo SRL. Manifestó que por averiguaciones que hizo, pudo enterarse que el demandado no habría entregado a la Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    aseguradora de esa compañía, la documentación necesaria para solicitar el pago del seguro del siniestro.

    1. manifestando que, en enero de 2017, tomó conocimiento de dos infracciones de tránsito que registraba el vehículo por exceso de velocidad, de fecha 31/7/16 y 7/9/16, sin que fueran las únicas, lo que importaba que el accionado,

    sin su autorización había estado usando el rodado. A causa de ello, efectuó

    intimaciones al demandado y una denuncia penal, la que fue sobreseída el 22/5/17,

    sin que dicho auto de sobreseimiento le fuera notificado, por lo que sería nulo de nulidad absoluta y manifiesta.

    Afirmó que el responsable de Autocar Argentina recibió el vehículo para su venta, hace cuatro (4) años y que actualmente continuaría reteniéndolo y usándolo indebidamente, causándole daños y perjuicios. Añadió que seguían apareciendo infracciones de tránsito, siendo la última de diciembre de 2019.

    En ese marco solicitó como medida cautelar, la prohibición de innovar, conforme art. 230 CPCC, a los fines de que se le prohibiera al...

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