LA SANTANIANA SA c/ CNRT s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY 21844

Número de expedienteCAF 002575/2019/CA001
Fecha27 Junio 2019
Número de registro237738172

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2575/2019 LA SANTANIANA SA c/ CNRT s/SECRETARIA TRANSPORTE - LEY Buenos Aires, de junio de 2019.-MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. A. y T., dijeron:

  1. Que a fojas 185/203, la actora interpuso el recurso directo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 21.844 contra la Disposición DI-

    2018-1300-APN-CNRT·MTR de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por la que se había declarado inadmisible el recurso de reconsideración deducido por la firma actora, por haber sido presentado de manera extemporánea y no haber cumplido con el requisito formal del pago previo de las multas impuestas, contra la Disposición DI-2018-1013-

    APN-CNRT·MTR por la cual se le habían impuesto un total de 22 multas por la infracción a los Decretos Nros. 1395/98 y 253/95.

  2. Que a fojas 192/vta., obra dictamen del F.C..

  3. Que, de las constancias del expediente administrativo agregadas a la causa resulta que el 6 de noviembre de 2018, por la Disposición DI-2018-1300-APN-CNRT·MTR, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Disposición DI-2018-1013-APN-CNRT·MTR por medio de la cual, se le habían impuesto un total de 22 multas, por considerar que había sido presentado de forma extemporánea (fs. 103/104). La Disposición DI-2018-1300-APN-

    CNRT·MTR fue notificada al actor el 9 de noviembre de 2018 (fs. 107), de manera que el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33127009#237738172#20190621113617415 2018 fue deducido en legal tiempo y forma (art. 8 de la Ley Nº 21.844) (fs.

    185/203).

  4. Que por otro lado, es dable señalar que el artículo 9º de la Ley Nº 21.844 prescribe que: “En todos los casos, previo a la interposición del recurso de reconsideración o apelación contra una multa impuesta, deberá satisfacerse el pago de la misma. En el supuesto que se hiciere lugar al recurso, el importe a devolver será actualizado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 2º”.

    En tal sentido, se advierte que la parte actora no acreditó el depósito previo del monto de las multas impuestas por la Disposición DI-

    2018-1013-APN-CNRT·MTR de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte. Asimismo, sin perjuicio de que se ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio “solvet et repete” con la finalidad de no vulnerar principios, derechos y garantías, lo cierto es que dicha parte en ningún momento alegó ni aportó elemento de prueba alguno tendiente a demostrar la desproporción del monto exigido o, la falta de medios...

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