Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 17 de Septiembre de 2015, expediente FSM 012800/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12800/2014/CA2 - Orden 11.752 SANTÁNGELO, V. EN REP. DE SU HIJA M.V.GUTIÉRREZ c/

INSSJP - EX PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 S.M., 17 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la sentencia de fs.

    134/137v. que en lo sustancial decide “hacer lugar a la acción de amparo promovida por V.S. en representación de su hija M.V.G. [afiliada N° 150221723200] ordenando al Instituto […] que le provea en forma continua y gratuita el medicamento Rituximab […] costas a la demandada”. El traslado mereció contestación de la contraria [cfr. fs. 139/140v., 144/144v., ap. II, 151v., 153/154v.; art. 15, ley 16.986].

  2. En primer término, cabe recordar que expresar agravios significa consignar en forma razonada y concreta los errores de hecho y de derecho en que ha incurrido el juzgador, examinando los fundamentos de la resolución impugnada y aportando la demostración que la misma es errónea, injusta o contraria a derecho [doct. arts. 34, 4), 265, CPCC]. Ello no acontece en autos porque, lejos de realizar un embate indicando el desacierto del pronunciamiento en crisis, el quejoso se limita a solicitar la revocación de la sentencia apelada “en todas sus partes”

    mediante argumentaciones carentes de envergadura suficiente.

    Fecha de firma: 17/09/2015 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Ahora bien, no obstante la seria deficiencia del escrito en análisis, para preservar la garantía de defensa en juicio, se tratarán los únicos agravios en los que mínimamente están esbozados los motivos de su disconformidad, esto es, que “en autos se sustanció un proceso en el que el Cuerpo Médico Forense termina avalando lo prescripto por el médico tratante”, que “el CMF ‘endiosa’ la profesión médica por sobre el derecho positivo” y el referido a “la condena en costas” a su cargo. [cfr. fs. 139/140v., pto. I].

  3. Sentado ello, los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que M.V.G., de 35 años de edad, es afiliada de PAMI-

    INSSJP [beneficiaria n° 150221723200, GP 16; cfr. credencial, DNI, fs. 2/2v., 3], y posee certificado de discapacidad ley 22.431 del Ministerio de Salud y Ambiente -Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad-, con “ANTECEDENTES:

    epilepsia parcial refractaria. DIAGNÓSTICO: T. generalizado del neuro desarrollo. Deterioro cognitivo.

    DEFICIENCIA: Mental […] acompañante SÍ […] Válido hasta 21/11/2015” [cfr. fs. 6].

    En segundo lugar, la documental acompañada acredita los controles y tratamientos médicos realizados a la hija de la amparista en el Hospital General de Agudos J.M.

    Ramos Mejía, División Neurología [prestador del Instituto demandado], que “inicia su enfermedad en 1984, a los 4 años Fecha de firma: 17/09/2015 2 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12800/2014/CA2 - Orden 11.752 SANTÁNGELO, V. EN REP. DE SU HIJA M.V.GUTIÉRREZ c/

    INSSJP - EX PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS - AMPARO Juzg.Fed.San M. 1 – S.. 3 […]. En 1986 comienza con crisis más frecuentes […]. En el año 2004 se realiza biopsia de cerebro […]. En el año 2006 ingresa a este hospital por presunto diagnóstico de status epiléptico focal […] confirmándose diagnóstico clínico y por imágines de R.”, y que requiere “tratamiento con Rituximab 2000 mg cada 6 a 8 meses, según evolución” [cfr.

    cert. nacimiento e historia clínica, fs. 5/5v. y 12/13]. No hay prueba opositora [doct. arts. 163, 5), 377, 386, CPCC; art. 17, ley 16.986].

    En tercer lugar, está demostrado que el 2 de diciembre de 2013 el Dr. D.E.C., médico neurólogo del antedicho hospital, requiere por vía de excepción el medicamento “Rituximab […] inyectable 500 mg […] 2000 mg […]

    1 cada 6 meses […] tratamiento prolongado” [cfr. copia exp.

    adm. PAMI-INSSJP n° 470-2009-04515-2-0000 agregada por cuerda, fs. 120]. El 3 de enero de 2014 la Dra. P.M.H., médica neuróloga del referido nosocopia, reitera el requerimiento y el 24 de febrero de 2014 el Dr. Consalvo, en la esfera de su especialidad científica y responsabilidad profesional, certifica que la paciente “presenta un cuadro de epilepsia catastrófica debido a una enfermedad de R., con afectación de un hemisferio cerebral […] con base inmunológica […] ha fallado a todos los esquemas de tratamiento antiepiléptico intentados, así como también al uso de inmunoglobulina […] que le impiden vivir normalmente, Fecha de firma: 17/09/2015 3 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA con gran afección de...

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