Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita645/16
Número de CUIJ21 - 510746 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 352/356.

Santa Fe, 30 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.S. contra el acuerdo 258, del 29 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, integrada por los doctores P.M., B. y F., en autos caratulados "SANTANGELO, J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 26/16) EN AUTOS: '1.- BARDINA, MARIO DANIEL; 2.- BULAY, C.G.; 3.- LORINZ, E.M.; 4.- SANTANGELO, JAVIER S/ 1 Y 2.- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS REITERADA EN DOS OPORTUNIDADES; 3 Y 4.- PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES PERSONAS'- (EXPTE. 670/12)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510746-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 18 octubre de 2012, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 4 de Santa Fe resolvió, en lo que aquí es de interés, absolver de culpa y cargo a J.S. en relación a la acusación que pesa en su contra (hecho que fuera denunciado por S.B.) por aplicación del artículo 5 del Código Procesal Penal, ordenando su inmediata libertad. Dispuso asimismo la absolución de M.D.B. y C.G.B. por igual imputación y motivo (fs. 2/45v.).

    Impugnado este aspecto del fallo por el Querellante -Salvador Boscarino- y el F., el A quo resolvió, también en lo que aquí concierne, "...declarar la nulidad parcial de la sentencia en cuanto dispone absolver de culpa y cargo a M.D.B., C.G.B. y J.S., por el hecho que fuera denunciado por S.B. y reenviar la causa al reemplazante legal para que dicte nueva sentencia..." (fs. 46/67v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de J.S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 71/79).

    Invoca en primer término que la resolución impugnada resultaría violatoria del principio "non bis in ídem", "...afectando fatalmente los derechos constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley, defensa en juicio, legalidad, libertad personal, inmediatez, congruencia, inalterabilidad por las leyes de los derechos constitucionales, etc." (f. 71).

    Cuestiona la constitucionalidad de los artículos 478VIII, XVI y XVII y concordantes del Código Procesal Penal, por cuanto resultarían contrarios a los preceptos constitucionales y convencionales que vedarían la posibilidad de apelación a la fiscalía y la querella, invocando doctrina y jurisprudencia que avalaría su postulación.

    Expresa que resulta material y jurídicamente imposible que el Código Procesal Penal "...modifique los derechos 'especial y restrictivamente otorgados al imputado en causa...

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