SANTANGELO GEORGINA VALERIA c/ SWISS MEDICAL SA s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 027603/2014/CA001
Número de registro176327936
Fecha17 Abril 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27603/2014 - S.G.V. c/ SWISS MEDICAL SA s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo, apela la demandada a mérito del escrito de fs. 652/657, que mereció la réplica de su contraria de fs. 659/661.

    Así también, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante y de la perito contadora por considerarlos elevados.

  2. La recurrente cuestiona la naturaleza del vínculo habido entre las partes; la valoración de la prueba testimonial; que fuera admitida la deuda salarial invocada, la remuneración utilizada por el Sr.

    Juez de grado para practicar la liquidación de los rubros de condena; que no haya tenido en cuenta el tope indemnizatorio correspondiente; la imposición de los agravamientos previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24013; la tasa de interés impuesta; la condena a hacer entrega de los certificados a los que hace referencia el art. 80 de la L.C.T. y la imposición de astreintes.

  3. Anticipo que, de prosperar mi voto, la primera de dichas cuestiones no tendrá favorable acogida.

    Afirmó la actora al interponer su reclamo que trabajó en la demandada cumpliendo tareas de odontóloga, de lunes y jueves de 8 a 20 Hs., que percibía como contraprestación una remuneración de $

    4.812 mensuales y que la relación laboral invocada nunca fue registrada.

    La demandada desconoció el carácter del vínculo invocado y afirmó que la accionante era una Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20223434#176327936#20170417100748221 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX profesional independiente que prestaba servicios médicos en la empresa.

    El Sr. Juez de grado analizó los testimonios de brindados en autos por V.F., Sajnin y Damele (fs. 496, 498 y 505/506) y señaló que los mismos daban cuenta que era la empresa la que disponía la forma y modalidad de la prestación de tareas de la demandante, la que aportaba los elementos de trabajo, la que establecía la agenda de la actora y la que preveía en caso de ausencia de alguno de los profesionales su reemplazo. Así también, tuvo en cuenta que los deponentes afirmaron que la accionante atendía exclusivamente a pacientes afiliados a la demandada.

    En el marco descripto, concluyó que mediante los testimonios rendidos en autos quedó acreditada la relación laboral invocada en el inicio y señaló que, a la luz del principio de la “primacía de la realidad” y de lo dispuesto por los arts. 13 y 14 de la L.C.T., lo alegado por la...

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