Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCF 004051/2014/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 4051/2014/CA2 – Orden 14.697 SANTANGELO, EDUARDO (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.)
c/ CEMIC s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Sec. Civil N° 3.
S.M., 20 de marzo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) otorgar a la Sra. N.E.F. la cobertura de las prestaciones: a)
asistente domiciliario con seguimiento clínico, traumatológico y urológico de lunes a lunes de 9 a 19 horas y b) hospital de medio día con traslado (2 veces por semana), a los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones), durante el tiempo que lo indicaran los médicos tratantes. Asimismo, desestimó la pretensión respecto a los insumos (vid Fs. 252/257).
Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. F., su discapacidad y la patología que presentaba.
Resaltó los fundamentos y conclusiones que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, en sus dos intervenciones, para justificar el otorgamiento de las prestaciones requeridas; y, en cuanto a los insumos, rechazó la pretensión en base a lo denunciado por la parte actora a Fs. 168 y 231.
Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #23810836#223396400#20190321122006122
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Se agravió la demandada porque entendió que la sentencia no era una derivación razonada de las constancias obrantes en la causa.
Sostuvo, que no había negado a la Sra. F. la cobertura de un “asistente domiciliario con seguimiento clínico, traumatológico y urológico de lunes a lunes de 9 a 19 horas”, ni el “hospital de medio día con traslado (2 veces por semana)”; sino que no había recibido pedido médico alguno en relación a dichas prestaciones las cuales, agregó, tampoco habían sido objeto de esta acción.
Asimismo, se agravió por la omisión de análisis de lo que disponían las leyes 24.754 y 26.682; y expresó
que la sentencia recurrida invocó una normativa que no resultaba aplicable a las entidades que brindaban servicios de medicina prepaga. Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre el punto y manifestó que los tratados internacionales de jerarquía constitucional citados por la a quo, sólo obligaban a los Estados partes.
Por último, se quejó de la imposición de costas a su cargo y formuló la reserva del caso federal (vid Fs.
258/263Vta.).
A Fs. 270/271Vta. contestó los agravios la parte actora.
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De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. E.R.S. en representación de su cónyuge, N.F. de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #23810836#223396400#20190321122006122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 4051/2014/CA2 – Orden 14.697 SANTANGELO, EDUARDO (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.)
c/ CEMIC s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Sec. Civil N° 3.
E.F., a fin de que la demandada le otorgara la cobertura al 100% de: a) enfermería 24 hs. con seguimiento clínico, traumatológico y...
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