Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente CCF 004051/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 4051/2014/CA2 – Orden 14.697 SANTANGELO, EDUARDO (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.)

c/ CEMIC s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Sec. Civil N° 3.

S.M., 20 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) otorgar a la Sra. N.E.F. la cobertura de las prestaciones: a)

    asistente domiciliario con seguimiento clínico, traumatológico y urológico de lunes a lunes de 9 a 19 horas y b) hospital de medio día con traslado (2 veces por semana), a los valores reconocidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones), durante el tiempo que lo indicaran los médicos tratantes. Asimismo, desestimó la pretensión respecto a los insumos (vid Fs. 252/257).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. F., su discapacidad y la patología que presentaba.

    Resaltó los fundamentos y conclusiones que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, en sus dos intervenciones, para justificar el otorgamiento de las prestaciones requeridas; y, en cuanto a los insumos, rechazó la pretensión en base a lo denunciado por la parte actora a Fs. 168 y 231.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #23810836#223396400#20190321122006122

  2. Se agravió la demandada porque entendió que la sentencia no era una derivación razonada de las constancias obrantes en la causa.

    Sostuvo, que no había negado a la Sra. F. la cobertura de un “asistente domiciliario con seguimiento clínico, traumatológico y urológico de lunes a lunes de 9 a 19 horas”, ni el “hospital de medio día con traslado (2 veces por semana)”; sino que no había recibido pedido médico alguno en relación a dichas prestaciones las cuales, agregó, tampoco habían sido objeto de esta acción.

    Asimismo, se agravió por la omisión de análisis de lo que disponían las leyes 24.754 y 26.682; y expresó

    que la sentencia recurrida invocó una normativa que no resultaba aplicable a las entidades que brindaban servicios de medicina prepaga. Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre el punto y manifestó que los tratados internacionales de jerarquía constitucional citados por la a quo, sólo obligaban a los Estados partes.

    Por último, se quejó de la imposición de costas a su cargo y formuló la reserva del caso federal (vid Fs.

    258/263Vta.).

    A Fs. 270/271Vta. contestó los agravios la parte actora.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. E.R.S. en representación de su cónyuge, N.F. de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #23810836#223396400#20190321122006122 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 4051/2014/CA2 – Orden 14.697 SANTANGELO, EDUARDO (EN REPRESENTACIÓN DE N.F.)

    c/ CEMIC s/ PRESTACIONES MEDICAS Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Sec. Civil N° 3.

    E.F., a fin de que la demandada le otorgara la cobertura al 100% de: a) enfermería 24 hs. con seguimiento clínico, traumatológico y...

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