SANTANGELO , CATALINA c/ EXITRANS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 035668/2015/CA003 - CA001
Fecha23 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 35.668/2015 “SANTANGELO, C. c/

EXITRANS SA Y OTROS s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 61.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SANTANGELO, C.

c/ EXITRANS SA Y OTROS s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y G.G.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

La parte actora, las aseguradoras Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A., La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales junto a la codemandada Exitrans S.A.,

e ICBC Argentina S.A. apelaron la sentencia dictada el 22 de junio de 2021, con recursos concedidos libremente el 07/07/21 y 23/11/21.

La actora presentó sus quejas el 16/12/21 cuyo traslado no fue respondido. En un primer agravio cuestiona el tiempo en que tardara la tramitación del proceso, haciendo responsable a la Sra. Magistrada de grado, a la que también atribuye no haber tenido en cuenta la ampliación de demanda efectuada a fs. 92/3 donde se reclamaron montos mucho más elevados que los mencionados en la sentencia.

Transcribe el escrito por completo. Luego critica por reducidos los Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

valores otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño emergente. Por último, se queja de lo decidido por la “a quo” en torno a la tasa de interés, solicitando la aplicación de la doble tasa activa.

A su turno la aseguradora Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. (en adelante Seguros Victoria) se agravia el 1/2/22 cuyo traslado fue rebatido por la actora el 9/2/22 y por Federación Patronal y el codemandado H.J.F. el 16/2/22. Cuestiona la atribución de responsabilidad achacada a su parte. Indica que al contrario de lo expuesto en el fallo, resulta claro que el automotor marca C.S. dominio LYB-982 fue embestido en su parte trasera por el camión Volvo dominio EET-614, a consecuencia de lo cual el conductor del vehículo Chevrolet perdió el control y domino del mismo, cambiando vertiginosamente de trayectoria hacia la izquierda, cruzando todos los carriles dando trompos hasta impactar fuertemente contra el frente y lateral derecho del rodado de su mandante marca Honda CRV, patente FVK-793, que circulaba normalmente por el último carril izquierdo. Y agrega que las circunstancias de que, de un modo imprevisto y sorpresivo, a consecuencia de un accidente ocurrido sobre el extremo derecho de la autopista, otro automotor sea despedido dando trompos hacia el otro extremo izquierdo de la misma autopista y a consecuencia de esta repentina trayectoria embista al automotor de su mandante que circulaba tranquilamente sobre el último carril de la izquierda, no genera responsabilidad alguna para el mismo (su representado) sino y en todo caso, a quien resultó ser y actuar como embistente. Con lo expuesto manifiesta que el codemandado H.J.F., intentó

realizar una maniobra totalmente antirreglamentaria y temeraria al intentar sobrepasar por la derecha al camión conducido por el Sr.

C., interponiéndose en su línea de circulación. Por ello es que entiende que la demanda debió ser rechazada contra su parte, por Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

haberse configurado con evidencia la culpa de un tercero por el cual no debe responder y/o en su caso, solicita se determine el porcentaje de responsabilidad que corresponda. Seguido cuestiona los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral y pide la reducción de la tasa de interés.

A su turno La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA (en adelante La Meridional) junto a ICBC Argentina S.A. (en adelante ICBC) presentaron sus quejas el 21/12/21 cuyo traslado fue contestado por la actora el 27/12/21 y por Federación Patronal junto a Ferrari el 8/2 del corriente. Se agravian por la atribución de responsabilidad que la Juez de grado pone en cabeza de todos los demandados, cuando resulta evidente que, de todos ellos, hubo uno que no pudo acreditar su versión de los hechos mediante elemento alguno. Apuntan a que la sentenciante sostiene que todas las compañías aseguradoras, con excepción de Federación Patronal Seguros S.A, acompañaron las correspondientes denuncias de siniestro efectuadas por sus respectivos asegurados, donde cada uno de ellos brindó la misma versión que expresaron al momento de contestar demanda. Es decir, tanto los titulares como las aseguradoras de los rodados camión V., dominio EET-614; semirremolque acoplado dominio NIO-787 y el vehículo Honda, dominio FVK-793,

ratificaron sus versiones de los hechos a través de la prueba documental aportada, la cual no fue cuestionada por la parte actora.

Sin embargo, refieren que fue la aseguradora del rodado a bordo del cual circulaba la actora, la única que no ratificó los dichos que su asegurado efectuó al momento de contestar demanda acompañando la respectiva denuncia de siniestro. Agregan que, en la sentencia se premia a H.J.F. y su aseguradora, Federación Patronal Seguros S.A. al tener que responder frente al reclamo de la parte actora junto con el resto de los demandados y citadas en garantía, en vez de obligarlos a tener que hacer frente en soledad a la totalidad del Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

reclamo y en esos términos solicita se modifique el fallo en crisis. En segundo lugar, para el hipotético e ilógico caso de que no se hiciera lugar al primer agravio, las recurrentes se quejan de que no se haya determinado el porcentaje de responsabilidad que le cabe a cada uno de los demandados al momento de tener que cumplir con la sentencia.

Explican que, existiendo cuatro demandados condenados, esto podría hacer presuponer que cada uno debería hacer frente al 25% del monto total de la condena, más intereses y costas. Sin embargo, dos de los demandados conforman un mismo vehículo ya que, participó el camión marca V., dominio EET614, de propiedad de Exitrans S.A,

asegurado en La Segunda Cooperativa Limitada De Seguros Generales que en ese momento arrastraba al semi-remolque acoplado dominio NIO787, de propiedad de ICBC Argentina S.A. y asegurado por su mandante. Entienden que este hecho implica que siendo tres los rodados participantes en el accidente, el porcentaje de responsabilidad de cada uno de ellos ascendería al 33,33% del monto total de la condena, más intereses y costas. Por otro lado, agregan que, al momento de contestar la citación en garantía, se manifestó que la póliza de seguros que amparaba al semi-remolque acoplado establecía que cuando una unidad tractora está asegurada en una compañía y el acoplado asegurado en otra, si se condena al asegurado, la primera deberá hacerse cargo del 80% de la condena, y la segunda sólo del 20% restante. Esta reserva expresada recalca que no fue cuestionada por ninguna de las partes. A su vez, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, aseguradora del camión marca V., al momento de contestar la citación en garantía, denunció un límite en base al cual la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros no transportados de la póliza que cubre a la tracción queda limitada al ochenta por ciento (80%) de los daños, si al momento del siniestro remolcaba un solo acoplado, mientras que la cobertura de responsabilidad civil la póliza que cubre al acoplado queda limitada al Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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veinte por ciento (20’%) de los daños si la tracción remolcaba un solo acoplado, por lo que sostienen que en caso de que su representada hipotéticamente resulte condenada en autos, sólo debería responder en el porcentaje indicado, quedando el excedente a cargo de la aseguradora del semirremolque. Ello significa que el 33,33% de responsabilidad que le corresponde al camión marca V. y semi-

remolque acoplado debería distribuirse entre ambos demandados y su respectiva aseguradora en un porcentaje de 80% y 20%, y así lo solicita. Finalmente critican los montos excesivos acordados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y daño emergente,

la tasa de interés y las costas del proceso.

Seguido Federación Patronal Seguros S.A. (en adelante Federación Patronal) y el codemandado H.J.F. presentan sus agravios el 1/2/22 cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 9/2 del corriente. Cuestionan la responsabilidad decidida por la sentenciante por cuanto consideran errónea la valoración de la prueba rendida en autos. Aducen que, del propio relato de los hechos efectuado por la parte actora, quien podría considerarse imparcial en las defensas invocadas por las partes,

atribuye total responsabilidad en el hecho al conductor del camión V. como así también al conductor del rodado Honda. En lo que respecta al Sr. Ferrari, conductor del...

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